Tipo de Norma: Ley
Número: 23340
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23340GOBIERNO PROMULGO LA LEY DE COMISIONES CONSULTIVAS BE
LOS MINISTERIOS
LEY N* 23340
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE COMISIONES CONSULTIVAS DE LOS
MINISTERIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES 'generales
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Articulo 1* — Cada Ministerio tendrá una Comisión Consultiva cuya organización y funcione» se determinan por esta Ley. Sus integrantes
desempeñan un cargo de confianza.
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Artículo .2* — La Comisión Consultiva de
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cada Ministerio estará integrada por no menos de 6 ni más de 12 miembros, c*n excepción del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, en cuyo caso la Comisión Consultiva podrá estar integrada por un número mayor.
Articulo 3* — El nombramiento de ios integrantes de cada Comisión Consultiva se hará por Resolución Ministerial. Las Comisiones Consultivas contarán con un Presidente designado por
Resolución (Ministerial. Cuando el Ministro concurra a sus sesiones las presidirá por derecha propio, - .
Articulo 4* —■ Si por cualquier causa cesara, un miembro de la Comisión Consultiva será reemplazado en la forma que determina el artícu o anterior. .
Artículo 5* — Para la integración de cada Comisión Consultiva se recurrirá a profesionales o especialistas de reconocida capacidad y expe-rienfcia.
Los Senadores y Diputados no pueden integrar las Comisiones Consultivas, salvo la dei Ministerio de Relaciones Exteriores, con carácter extraordinario y previa autorización, en este caso*, de la Cámara respectiva, conforme al artículo ]73* de la Constitución.
Artículo (** —- Una misma persona podrá integrar hasta dos Comisiones Consultivas.
—Artículo 7* — La designación como miembro de una Comisión Consultiva po inhabilita pura el desempeño de ningun*: función ni actividad publica o privada.
Artículo 8* — ES cargo de miembro de la Comisión Consultiva no és remunerado.
Artículo 9* — Cuando lo determíne el Minis* teño y por Resolución Suprema de 3 Ramo podrá enviarse en misión, dentro del país o al extranjero, a uno o varios consultores, siendo de cargo del Ministerio correspondiente lós gastos de viap* jes y viáticos necesarios.
Artículo 10* — En los casos en que por la Complejidad del tema sea necesario, podrán. reunirse en i. ia Comisión ad-hoc. integrantes de diversas Comisiones* Consultivas, y la Presidencia recaerá en el consultor que expresamente se designe por Resolución Suprema.
CAPITULO Ily
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FUNCIONES DE LA COMISION CONSULTIVA
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Artículo 11* — Son funciones de la Comisión Consultiva:
1.— Emitir opinión en todos los asuntos que les sean solicitados por el Ministro del Ramo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.