Ley Nº 23338

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23338

Tipo de Norma: Ley

Número: 23338


Visualización de la norma: Ley 23338



Descargar Ley 23338 en PDF -

documento PDF

 23338

AUTORIZAN AL MTC PARA QUE UTILICE EXCLUSIVAMENTE Y EN SU TOTALIDAD, LOS MAYORES INGRESOS PROVENIENTES DEL INCREMENTO DE LAS TASAS DE PEAJE, EN LA CONSERVACION

DE DICHAS VIAS

LEV No. 23338

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io— Los mayores ingresos provenientes del incremento de las tasas del peaje, en relación con los montos previstos a nivel Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el ejercicio de 1981, constituyen recursos propios de dicha dependencia.

Artículo 2o — Autorizase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que utilice exclusivamente y en su totalidad, los mayores ingresos

de que trata el artículo anterior, en la conservación de las vías sujetas al pago de peaje.

Artículo 3o— La utilización de los recurso a que se refiere la presente Ley con la limitación que señala el artículo 2o se hará a través del Fondo Rotatorio del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones y de conformidad con las normas del Artículo 122° de la Ley 23233.

Artículo 4o— Lo dispuesto en la presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochen-tiuno.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretario.

FRIDA OSORIO DEL RICALDE, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en al Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos