Ley Nº 23329

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 23329

DEROGAN EL DECRETO LEY No. 21248

LEY N* 23329

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1*— Derógase el Decreto Ley N» 2124S

Articulo 2*— Los servidores del Sector Público sometidos al régimen de jubilación e ingresados antes del 11 de Julio dé 1962 que, encontrándose en la situación de cesantes, hubiesen reingresado o reingresen al servicio del Estado, dejarán de percibir las pensiones que gocen, con acumulación del tiempo de los nuevos servicios al de los anteriores, para el cómputo de la pensión definitiva de cesantía o de jubilación a que tuvieren derecho.

Articulo 3**— Compréndase en la presente ley a los servidores del Sector Público que a la fecha de su promulgación tuvieren reclamaciones pendientes de resolución sobre su reincorporación al



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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