Ley Nº 23288

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 23288

ES AMPLIADO EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO POR LA SUMA DE

Sj/. 678*283,000.00

LEY N< 23288

El Congreso de la República del Perú; lia dado la Ley siguiente:

Art. I';— Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de S/. 676’283,000.00, de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central.

TITULO I: Ingresos S|.

CAPITULO II: Ingresos Propios 676*233,000 1.0.0 Ingresos Corrientes

1.2.0 Tasas ............ .. 339’000,000

1.2.4 De Salud S|. 20*000,000

1.2.4.12 Inspección y Control Sanitario 20*000,000

1.2.5 De Vivienda y Construcción. 319*000,000

1.2.5.28 Pensiones de Agua 319’-

000,000.

1.4.0 Venta de Bienes Corrientes y de Servicies...... 337*283,000

1.4.2 Industríales 335108,000

1.4.2.28 Alimentos 335108,000

1.4.6 Otros 2175,000 1.4.6.19 Venta de Botellas para

Leche 2175,000

TOTAL S|. 676*283,000

TITULO II: Egresos:

PLIEGO 33: Organismo Regional de Desarrollo de Piura-Tumbes.

PROGRAMA 3301: Administración Central. Jefatura Responsable: Oficina Regional de Administración.

ASIGNACION GENERICA

08.00 Obras

— Proyecto: Planta Lechera de S(. Sullana ................... 337*283,000

PROGRAMA 3309: Administración Regional de Vivienda y Construcción.

Jefatura Responsable: Dirección Regional de Vivienda y Cons

trucción.

ASIGNACIONES GENERICAS S|.

01.00 Remuneraciones ........ 60*000,000

02.00 Bienes ................ 105*000,000

03.00 Servicios .......... 133*000,000

04.00 Transferencias Corrientes .. 9*000,000

09.00 Bienes de Capital ........ 12*000,000

TOTAL PROGRAMA: S|. 319*000,000

PROGRAMA 3314: Administración Zonal de Tumbes.

Jefatura Responsable; Dirección

Zonal de Tumbes.

ASIGNACIONES GENERICAS S|.

01.(Í0 Remuneraciones .. ...... 9*100,000

02.00 Bienes ................. 4*800,000

03.00 Servicios .... 4*100,000

04.00 Transferencias Corrientes .. 2*000,000

TOTAL PROGRAMA S|. 20*000,000

TOTAL PLIEGO S|. 676*283,000

Art. 2— En el término de 15 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo Regional de Desarrollo de Piu-ra - Tumbes aprobará la desagregación a nivel de asignaciones específicas de la Ampliación Presupuestal autorizada por el Art. precedente. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley 23233.

Art. 3';— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 3'0 de Octubre de 1981

Fernando Belaúnde Terry.

Manuel Ulloa Ellas.

é



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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