Ley Nº 23289

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Número: 23289


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 23289

292500.000 157*500,000 225’000,000

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225’000,000

AMPLIAN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL MINISTERIO DE RR.EE.

LEY N» 2328»

19L PRESIDENTE DE LA RHPITBLTCA POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente':

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1^—Ampliase el. Presupuesto del G(M biérno Central pot'résTxmdiehte al Ejercicio Fiscal 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores; por la cantidad de Seiscientos Setenticinco MÚIoneC de Soles Oro (Sf. 675'000(000V conforma al ut-

guient-' detalle;

volumen ot: GoVemo central TITULO I: Ingresos

CAPITULO ITT: Ingresos por Endeudamiento 2.0.0.: Ingresos de Capital 2.3.0: En.Ieutlam lento...... .. S/. 675*000,000

2.3.3: Externos

Wells Fargo Bbnk *D. legislativo 230) 2.3.8.4: IlcpaisiCióa y Equipamiento del inmueble fju£ opppala Embajada Pevu:m«'cií’ ví*ü&hi'ngtóh 23.8.5: Reparación y Equipamiento d«l '«mueble que ocupa la Embajada Peruana en Argentina 2 3.8.6: Reparación y Equipamiento del inmueble que ocupa la

Embajada Peruana en Brasil ..

TITULO II: Egresos SECTOR 08: Relaciones Exteriores PLIEGO 08: Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 0801: Apoyo Central a la Política Exterior del. Supremo Gobierno

Jefatura Responsable: Sub Secretaría de Administración

PARA:

♦—Reparación y equipamiento del Inmueble que ocupa la Embajada Peruana en Washington........

♦—Reparación y equipamiento del inmueble que ocupa la Embajada Peruana en Argentina .. .. .. .. ♦—Reparación y equipamiento del inmueble que ocupa la Embajada Peruana en Brasil .. ..........

Artículo 2"—En up plazo de quince <15> días « partir de la presente aprobación, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará la desagregación por Partidas Específicas del monto autorizado en el Artículo precedente y remitirá copia de la respectiva Resolución a lós Organismos que eeñnla la Ley 23233.

Artículo 39—El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá efectuar los gastos necesarios con cargo a la Ampliación a que se refiere la presente Ley, por los montos y en los fines señalados.

Comuniqúese al Presidente de la República para tu promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días fiel mes de Octubre de mil novecientos ochentiuno.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados

ALBERTO GOICOCIIEA 1TUKRI. Senador Secretario

RAUL MEZA OAMARRA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constituc/onal de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochentiuno,

FERNANDO BELAUNDE TERRY

MANUEL ULLOA ELIAS.

8/. 675*000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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