Ley Nº 23287

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 23287

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO EFECTUAR EMISION DE .BONOS DE INVERSION PUBLICA POR LA CANTIDAD DE TRES MIL MILLONES

DE SOLES

LEY N*. 23287

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso, de la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar una emisión de Bonos de inversión Pública por un plazo no menor de un año ni mayor de diez, y oon una tasa de interés Igual al que lije el Banco Central de Reserva para ios depósitos de ahorros, por la. cantidad de .Tras-Mi! Millones de Boles Oro (S/o. 3.000000,000.00) destinada a financiar la Ampliación del Presupuesto para .-1981 a que se refiere la presente Ley.

Artículo 29—Amplíase «1 Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de Tres Mü Millones de Soles Oro (S/. a.OOO’üOO.OQO.OO) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos......«/. 3,000’000,000.0<í

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público ... .. .. .. ©/. 3,000’000,000.<Mf 2.0.0 Ingresos de Captiai

2.3.0 Endeudamiento 2.3.2.01 Bonos de Inversión

Pública.............. s/. 3,000 000,000. od

TITULO n Egresos SECTOR 17 Industria, Turismo e Integración PLIEGO 17 Ministerio de Industria, Turismo e integración PROGRAMA 1721 TURISMO Jefatura Responsable Dirección Ejecutiva del Plan CO-PESCO

ASIGNACION GENERICA

08.00 OBRAS

08.01 Por Contrata —Circuito Turístico Cusco

(Vía Chequerec) ........ 6/. 1,240000,000

—Carretera July-Desaguadero .. S/« 1,760’000,000

Casa del Congreso, en Urna, a los treinta di as del mes de octubre dé mil novecientos ochen tí uno.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de Id Cámara de Diputados

ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senado! Secretarlo

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretarlo^ Al señor Presidente Constitucional de la Re-* pública

POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochentiuno.

FERNANDO BELAUNDE TEftliY MANUEL ULLOA ELIAS.

TOTAL AMPLIACION » M H »/ 3,000’000,00®

Artículo 3—La presente Ley entrará en vi-* gencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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