Tipo de Norma: Ley
Número: 23274
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23274EL GOBIERNO SEÑALA A LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN DERECHO AL PASAPORTE DIPLOMATICO
LEÍ N» *«‘,174
EL» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO1
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
H» dado la ley siguiente:Artículo 1° — Tienen derecho al Pasaporte Diplomático, con carácter permanente, que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores :
— El Presidente Constitucional de la República: y
— Los ex-Pre'sidentes Constitucionales de la República.
Artículo — Tienen también derecho al Pasaporte Diplomático:
— Los Vice-Presidenles de la República;
— Los Miembros del Poder Legislativo, mientras dure su mandato;
—• Los Vocales de la Corte Suprema de Justicia y los Píscales de la más alia jerarquía del Ministerio Público;
—* Los Miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales;
— El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones:
— El Cardenal Primado del Perú:
— Ij(>s Ministros de Estado, mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones;
— Los ex-PresidenLes de las Cámaras Legislativas:
—El Contralor General:
— I,os funcionarios del Servicio Diplomático de Is* República;
— Los Delegados a los conferencias internacionales que tenga.» carácter diplomático; y
— Ijor agregados a Tas misiones y representaciones diplomáticas.
Articulo 3 — Tienen también defecho al Pasaporte Diplomático el o la cónyuge, hijos e hija* menores de 18 años de las personas a que se refieren los artículos 1 y ¡2 de la presente Ley* cuando sus viajes estén vinculados con la función que desempeña el titular del derecho.
Arliculo 4 — Queda prohibido el otorgamiento de Pasaporte Diplomático a personas distintas m las indicadas en esta Ley, así como % los qu« desempeñen en el exterior funciones con carácter ad-honorem.
Articulo — Quedan derogadas todas las dis-* posiciones legales que se ojiongan a la presento ley.
Comuniqúese al Presidente de la República! para-su promulgación.
Casa del Congreso,-en Lima, a los diecisiete días clefll mes de agoslo de mil novecientos ochen-* liuno.
JAVIER ALVA ORLANDTNI, Presidan le del Senado.
L.UIS PERCOVÍCH ROCA, Presidente de i* Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLTS, Senador Secretarlo. FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretaria,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.