Ley Nº 23273

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 23273

DECLARAN A 1982 COMO "AÑO DE LOS DERECHOS DEL MINUSVALIDO"

LEY N* 2R27S

EL PRESIDENTE HE C3 REPUBLICA POR CUANTO:

EL Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

lia dado la Ley siguiente:

Articulo 1* — Declárase a 1982 como "AÑO DE LOS DERECHOS DEL MINUSVALIDO”.

Durante el año calendario de 1982, la documentación oficial que emane del Gobierno» Central y de los Gobiernos Locales o tengan relación con ellos, así como las publicaciones y todo otro género de expresión escrita destinada a la comunicación social, será encabezada con el texto siguiente: “AÑO DE LOS DERECHOS DEL MINUSVALIDO”.

Articulo 2* — El Estado, a través de sus órganos pertinentes, especialmente de los Sectores de Educación, Salud, Trabajo y Promoción Social. Justicia e Instituto Peruano de Seguridad Social, promovei'á y apoyará, con incentivos apropiados, las acciones que realicen las instituciones públicas o privadas en favor de los minusválidos. La promoción y apoyo que presten dichas entidades se harán con criterio deseen!rabeado y prioritariamente en las zonas y grupos de menores ingresos.

Articulo 3f'— El personal directivo, docente^ •administrativo y auxiliar de los planteles destinados a la educación y rehabilitación de los minus— • al idos, cuyas actividades tengan relación directa con esta labor*, gozará de una bonificación eo-peeial sobre sus haberes. El Ministerio de Educación reglamentará los requisitos y condicione» para el goce de este beneficio.

Artículo 4 — El Ministerio de Transportes jj Comunicaciones incluirá en la programación de la» emisiones de sellos postales, uno alusivo al "AfUJ» DE LOS DERECHOS DEL MINUSVALIDO”. D« los fondos recaudados con la venta de este »eU<* postal, serán dedicados hasta un 50% a los programas de educación especial y rehabilitación del minusválido piniam.

Articulo o' — Oréu;e la Comisión MultisectO* rial del Año Internacional del Impedido, que estará constituida por un representante de los sec* tures: Educación, Trabajo y Promoción Social* Salud, Justicia e Instituto Peruano de Seguridad^ Social, encargada de la formulación y ejecucióm de proyectos, programas y promoción de servicio» eii el Afio Internacional del Imj>edido, y la adrnl-* nistración de los fondos a que se refiere el ártico*

lo anierlor.

Articulo 6* — La presente Ley entrará en v**i gencia al día siguiente de su publicación en «ÉT Diario Oficial.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinc» dfem del :n*»s de Agosto de mil novecientos ocheutluiMK

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente de» Senado.

MARIO SERRANO SOLTS. Secretario del Senado.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de 1* Cámara de I^iputadós.

FRIDA OSORIO DE RTCALDE, Secretaria <m¿ la Cámara de Diputados.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCION A»

DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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