Tipo de Norma: Ley
Número: 23275
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23275RATIFICAN Y DAN FUERZA DE LEY A LOS DECRETOS LEYES Nos. 21040 Y 21270
LEY No. 23275
EL PRESIDENTE DE 'LA' R EPtJRLtOA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU
Ha dado la ley siguiente:
Articulo Unico. — Ratifícase y en consecuencia déseles fuerza de ley a los Decretos Leyes 21049 que cortó los juicios incoados por ios sucesos de Miraflores de Julio de 1974 y 21279 que Indulté a don Mario Castro Atenas. Miguel Angel Cussianovich y otros por supuestos delitos 'dé Prensa.
Esta ley rige desde el dia siguiente de su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.
LUIS PERCOVICH ROCA, presidente de la Cámara de Diputados
MARIO SERRANO SOL1S, Secretario del Senado.
FRIDA OSORIO DE RICAUDE, Secretarla
de lá Cámara de Diputados.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:
Mando se publlqu» y cumitla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo» veintiún días del mes de Agosto de mil novo-* ciernas ochentluno.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, PreflfdftnC# Constitucional de la República,
JOSE MARIA DE LA JARA Y URETA, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.