Tipo de Norma: Ley
Número: 23272
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23272POR TANTO:
Mauclo se publique y cumpla.
Dado en Ja Casa d« Gobierno, en Lima, * lo* siete días <iel mes de Agosto de mil novecientos
ochen luí mi
.-FERNANDO BlíLAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Con.^ sejo de Ministros y Ministro de Economía, Finan-» xas y Comercio.
EXCEPTUAN AL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N* 21060
LEY N* wnz
EL PRESIDIANTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley 6iguíente:
Articulo lf — Exceptúase al Congreso de la República de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N* 21060.
• ■
Articulo 2* — El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco dias del mes de Agosto de mil novecientos oehcntíuno.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.
LUIS PERCOVICII ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLISr Senador Secretario.
FRIDA OSORIO DE RICALÜE, Diputado Se crelario.
AL SEÑOR • PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.