Tipo de Norma: Ley
Número: 23271
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23271AMPLIAN PRESUPUESTO DÉL SECTOR PUBLICO PARA 1981
LEY N* 23271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1*— Amplíase el Presupuesto del Seo» tor Público para 1981 por la cantidad de Once Mil Veintitrés Millones de Soles Oro (S/. 11,021* 000,000), de acuerdo al siguiente detalle: VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL
TITULO I: INGRESOS S/, 11,023*000,009
CAPITULO III: ENDEUDAMIENTO 11,023*000,009
2.0.0 : INGRESOS DE CAPITAL 2.3.3 : EXTERNO LIBRA
BANK LIMITED 2.3.3.44: Irrigación Majes-
Siguas 11.023*000,009
TITULO II: EGRESOS PLIEGO: 27: ORGANISMO DE
DESARROLLO DE AREQUIPA PROGRAMA 2710: PROYECTO
INTEGRAL DE DESARROLLO MAJES
Jefatura Responsable: Dirección General del Proyecto Especial Majes
ASIGNACION GENERICA
08.00 OBRAS SI. 11,023*000.009
—Irrigación Majes-Siguas
Articulo 2— Las condiciones del préstamo a que se refiere el artículo precedente, a concertarse por el Banco de la Nación de acuerdo con el Decreto Legislativo N1 89, de 22 de Mayo de 1981, serán las siguientes: un plazo no menor de 10 años devengando un interés anbal al rebatir no mayor de! 1% por los primeros 61 meses y do 1.1/8% por el período restante sobre la tasa da oferta del Mercado Interbancario de Londres, más una comisión de compromiso de hasta 1/2
del 1% anual calculada sobre los saldos no desembolsados y otra de gestión de hasta 7/8 del 1% pagadero por una sola vez y calculada sobre el monto total del préstamo, asi como una comisión de gastos de agente de hasta US$ 10,000 (Diez .Mil Dólares americanos) anuales.
Articulo &— En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo de Desarrollo de Arequipa —-ORDEAREQUIPA— aprobará la desagregación a nivel de asignaciones específicas del monto autorizado en el articulo precedente, copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala la ley 23233.
Articulo i9— El monto de la ampliación presupuesta! a que se refiere la presente ley se destinará exclusivamente a la terminación de los trábalos de Aducción Tutl—Túnel Terminal y a la prosecución de la Represa de Condoioma, sin comprometer más fondos hasta la creación de la Entidad Autónoma contemplada en el siguiente artículo de la presente Ley.
Artículo 5’— Créase una Comisión de Alto Ni-.trel para reprogramar el Proyecto Majes y establecer las bases para el funcionamiento de una Entidad Autónoma encargada de la administración total del referido Proyecto, cuyos miembros integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6— Formarán parle de los recursos del Organismo del Proyecto Majes el producto qUe se obtenga de las ventas de las tieiras que se incorporen a la agricultura en las Pampas de Majes y Siguas, asi como por el uso del agua de regadío y de energía que se deriven de las obras del Proyecto.
Artículos 7*— Para el asentamiento rural, el Gobierno entregará el agua con su medidor en la cabecera de parcela asi como la tubería de derivación y, sus aspersoras.
Articulo 8— La presente Ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación'en el Diario Oficia] "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima; a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos ochen-tiuno.
OSCAR TRELL.ES MONTES. Presidente del Senado . t
“ FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidenta
de la Cámara de Diputados.
EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Sonador Secretario. '*
RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Se
cretario.ÁL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecien-los ochentiuno.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente
Constitucional de la República.
MANUEL TILLO A F.LTAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.