Ley Nº 23270

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Número: 23270


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 23270

TOLUMEN

01:

Gobierno Central.

TITULO

I:

Ingresos.

S/.

CAPITULO-

I:

Ingresos del

Tesoro Público.

s/.

2.0.0

Ingresos de Capi tal

2.3.0

Endeudamiento

2.3.2

#

Interno: Bonos

2.3.2.01

Lili

n:

35:

TITULO

PLIEGO

Programa 3501:

Jefatura Responsable :

PODER EJECUTIVO EFECTUARA UNA EMISION DE , BONOS POR LA CANTIDAD DE 100 MILLONES

DE SOLES ORO

LEY N* 23270

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo l*.—» Autorizase al Poder Ejecutiva para efectuar una Emisión de Bonos de Inversión Pública y fijar sus condiciones, por la eantidadi de Cien Millones de Soles Oro (S/. 100*000,000), destinada a financiar la Ampliación del Presu* puesto del Sector Público para 1981* a que se re* fiero,la presente Ley.

Articulo 2*.-— Amplíase ei Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de Cien Millones de Soles Oro (S/. 100*000,000), conforme ai siguiente detalle:

,000

Bonos de Inversión Pública. S/. 100*000,000

Egresos Organismo de desarrollo de Ayacucho.

Administración

General.

Dirección General de Administración

Artículo 3.— En el término de quince 05) «es contados a partir de la vigencia de la prevente Ley el Organismo de Desarrollo de Ayacu-«ho aprobará la desagregación a nivel de asignaciones específicas y proyectos de la Ampliación Presupuesta! autorizada por el articulo precedente. Copia de la respectiva Resolución será trans-«rita a loa Organismos que señala la Ley 23233

Artículo 49.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República gura su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis Afas áei mes de Julio de mil novecientos ochen-tüumj. '

OSCAR TRELLES MONTES. Presidente del Senado.

FRANCISCO BELAUNDE TERRY. Presidente Ae la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador, Secretario.

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado, Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a K» veintisiete dios del mes de julio de mil novecientos ochen ti uno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, FreslüenWI Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Con* sejo de Ministros y Ministro de Economía, Fina»* zas y Comercio.

ASIGNACION GENERICA

08.00 Obras.

Total Ampliación

S/. 100*000,000 SI. 100*000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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