Ley Nº 23259

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 23259

AMPLIAN EL PRESUPUESTO DEL GO-BIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1981 DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

LEY N° 23259

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTOl

Ei Congreso ha dado la ley ilguletu»:

TITULO II ; Egreso»

SECTOR 1» : Energía y Minas

PLIEGO 19 ; Ministerio d* Energía y Minas

GASTO.— ASIGNACIONES GENERICAS

07.00 — ESTUDIOS ......... S/. 123’2ü3,(HM\

08.00 — OBRAS............. 37’500,000»

09.00 — BIENES DE CAPITAL .. ltíTuOÜ.OOfc

Artículo 2o— Autorizase al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los fondos provenientes del diferencial de intereses del Préstamo KFW, en la ejecución de los siguientes proyectos:

LINEA 01 Prospección y Exploración Minera.

01 — 01 Evaluación Geológica de Areas de Reserva Nacional.

01 — 02 Exploración Minera del Depósito "La Granja" (Cobre, Molibdeno).

01 — 04

LINEA 02

02 — 01 02 — 02

LINEA 03

03 — 01

LINEA 04

04 — 01

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

lia dado la lty siguiente:

Artículo 1*— Amplías* el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1981 del Ministerio de Energía y Minan por la cantidad d» Trescientos Veinticuatro Millones Setecientos Tres MU Soles Oro <S/. 324703,000.00), conformar al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 j Gobierno Central TITULO I i Ingresos

CAPITULO IV : Ingresos por Transferencias

PARTIDA» 2.0.0 — Ingresos de Capital

2.4.0 — Transferencias de Capital 2.4.3 — Externas : Del KFW S¡. 324703,000. Donación : Diferencial Intereses Préstamo KFW.

Prodjpecciúu Detallada y Exploración Preliminar en Totoral y Pouo Bay<g tPolimeiálicosR

Investigaciones GeomoríológiéáX eü la Zona Sur-Críente del País íORÜL Investigaciones Mineras Minería del Carbón.

Minería Aurífera.

Investigaciones. Metalúrgicas Desarseni/aciún de Concentrados de Cobre.

Inventario de Recursos Mineros g Normatividad.

Catastro Minero y Sistema de Iníor* ruación Administrativa Minera.

Artículo 3o— En armonía con al autorización del Artículo precedente, quedan modificadas las denominaciones de los Proyectos considerados en la Ley N°. 23233.

Artículo 4o— En el término de quince (15) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Energía y Minas autorizará la desagregación a nivel de Programa, Sub-Progra-may/o Proyectos y asignaciones especificas.

Artículo 5o— El Ministerio de Energia y Minas, solicitará a la Corporación Financiera de Desarrollo —COF1DE— o a la entidad que asuma



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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