Ley Nº 23260

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 23260

RESTABLECEN GRAVAMEN A FAVOR DEL PATRONATO DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO

Al'señor Presidente Constitucional de la RopH* blica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno», en Lima, a I<k» Diecisiete días del mes de Julio de mil novecieuto* Oclicntiuno,

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Preatdenb# Constitucional de la República.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Ed»* caeión,

LEV N*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ba dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1* — Restablézcase la percepción directa del gravamen a que se reílere el artículo 2* de la Ley N 1G7P8. a favor del Patronato de Rehabilitación y Educación Especial de la ciudad de Trujillo, asi como su recaudación en la forma se-inalada por el artículo 4 de dicho dispositivo.

Articulo 2* — Deróguese todas las normas legales que se opongan a la presente.

Comuniqúese ai Presidente de la República para' su promulgación.

Casa del Congreso, en 'Lima, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos ochen-

tiuno.

Carlos A. manchego BRAVO, Segundo Vice—Presidente del Senado.

FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de lo Cámaro de Diputados.

EDUARDO VASUIMURA MONTENEGRO.

Senador Secretario.

RODOLFO ZAMAlüoa luaiza, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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