Ley Nº 23258

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 23258

AMPLIAN DE 120 A 210 DIAS EL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 4

DE LA LEY N- 23236

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

i

Mando se publique y cuín jila.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa dos días del mes de junio ele mü novecientos ochen-tiuno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.

URTEL GARCIA CACELES. Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Vivienda y Construcción.

LEY N*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

.TOR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la Repúblca del Perú: Ha dado Kt ley siguiente:

Artículo 1®—Amplíase de 120 días a 210 días el plazo previsto en el Artículo 4 de la Ley N 23236, el cual será computado a partir de la lecha de promulgación de esta Ley.

Artículo 2—La presente Ley regirá desde di día siguiente de su promulgación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Junio de mil novecienios oelientiuuo.

OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado .

FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASHIMUFvA MONTENEGRO, Senador Secretario.

RODOLFO ZAMALLOA LO A IZA, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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