Ley Nº 23257

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Número: 23257


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 23257

DECLARAN DE Ira. PRIORIDAD. LA EJECUCION DEL COMPLEJO HIDROENERGETICO Y DE LAS IRRIGACIONES OLMOS, CHAO, VIRU, MOCHE Y CHICAMA

LEY m 23257

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19— Declárase de primera prioridad:

19 La ejecución de la Primera Etapa del Complejo Hidroenergético y de Irrigación Olmos, y

29 La Irrigación de Chao, Virú, Moche y Chi-

cama.

Articulo 29— Declárase asimismo prioritaria la ejecución de los siguientes Proyectos:

Departamento de Tumbes Casita Bocapán, Quebrada Fernández y Quebrada Faical;

Departamento de Ancash Mejoramiento Cas-ma—Sechín o. Irrigación Chinéeos;

Departamento de Lima Mejoramiento Valle de Huaura y Mejoramiento Pampas Putónza.

Departamento de lea Mejoramiento de Valle de Pisco, Mejoramiento Valle de lea y Complemento Plan lea 80, Proyecto Hidroenergético del Rio Pampas, Transvase de ios excedentes del Río Cañete al Valle de Chincha:

Departamento de Arequipa Mejoramiento de

Pequeñas Irrigaciones que conforman el Proyectil “Nueva Frontera Agrícola de Arequipa’’;

Departamento de Piura Regulación y Mejo* raimiento del Riego en el Valle Alto Piura;

Departamento de Mwuegua Pasto Grand» Moquegua: reservando pava este efecto las agua* de las cu»*wv*s »ito9 del Río Viscachas y del í¿¿* Moquegua;

Departamento de Tacna Derivación Samar

Departamento de Amazonas Irrigación JVfth

gunchal;

Departamento de Cajamarca Irrigación Shum"* ba y otros;

Departamento de Puno Irrigaciones en Puna* Lagunilías y Asiilo:

Departamento de Cuzco Irrigación en el Cuzco*

Departamento de Ayacuclio Irrigación e*

Ayacucho,

Artículo 39— Para la ejecución de los Proyecto» mencionados er) los Artículos precedentes, autorí* zase al Poder Éjecutivo a concertar operaciones d* crédito hasi a por un monto de tres mil millones d» dólares (U. S, 3.000’000,000), que permitan cumplir obligaciones de pago correspondientes d* amortización e intereses cuyo monto no supere I» cantidad de trecientos millones de dólares (U.S* S 30(T000,O0O anuales. Durante el período de gracia, de por lo menos cuatro años, dicho monto será d<* doscientos millones de dólares (U .S. $ 200’000,<XKM$ como máximo.

Los préstamos autorizados deberán observar como tasa máxima de intereses el 8.5% para crédito de exportación, mas el seguro oe créditos; y el 1 1/8% anual sobre la tasa de oferta del Mercado Interbancario de Londres para crédito*, bancarios de libre disposición; con un máximo da 0.5% anual sobre saldos no desembolsados, por co-» misión de compromiso, y de 0.5% por una sola vez sobre el monto del crédito, por comisión’d* gesiión, pata estos últimos créditos. La concertó»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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