Ley Nº 23256

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Número: 23256


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 23256

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO EMITIR BONOS DE INVERSION PUBLICA HASTA POR LA CANTIDAD DE S/ 11,253'650#000 PARA FINANCIAR LA AMPLIACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA

EL PRESENTE AÑO

LEY N* 23256

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase ai Poder Ejecutivo para efectuar una emisión de Bonos de Inversión Pública hasta por la cantidad de Once Mil Doscientos Cincuentilrés Millones Seiscientos Cincuenta Mil Soles Oro (S/. 11,253*650,000) destinada a financiar la ampliación del Presupuesto del Sector Público para 1981 a que se refiere esta Ley.

Articulo 2—Amplíase el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la cantidad de Once Mil Doscientos Cincuentitrés Millones Seiscientos Cincuenta MU Soles Oro (SI. 11,253*650.000)ven favor del Pliego 38 Cooperación Popular, de acuerdo al siguiente detalle:

Volumen 01: Gobierno Central Título I: Ingresos

Capitulo I: Ingresos del Tesoro Público 2.0.9 : Ingresos de Capital 2.3.0 : Endeudamiento 1.3.2 : Interno: Bonos 2.3.2.01 : Bonos de Inversión Pública SI. 11,253*650,

Título II: Egresos Pliego 38: Cooperación Popular Programa 3804: Apoyo al Empleo (Apertura)

Jefatura Responsable: Dirección Técnica

Asignaciones Genéricas

08.00 Obras............... S/. 11,253*650,

—Proyectos de Apoyo al Empleo Artículo 39—En el término de treinta (39) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, id Pliego Cooperación Popular aprobará la desagregación del monto autorizado en el Artículo precedente a nivel de asignaciones especificas y proyectos de inversión. Copia de la resolución respectiva será transcrita a los Organismos que señala la Ley 23233.

Artíctilo 49—El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio queda encargado de] cumplimiento de la presente Ley, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos ochentiuno.

OSCAR TRILLES MONTES, Presidente del Senado

FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Se-

cretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochentiimo.

FERNANDO BELAUNDE TERRY FERNANDO CHAVES BELAUNDE, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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