Ley Nº 23235

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Número: 23235


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 23235

PFJNCOTÍPORARAN A TRABAJADORES DESPEDIDOS OI JE NO HUBIERAN FORRADO

BENEFICIOS SOCTAI.ES

Í,EY N*.» 23235

An 1— i os trabo indores despedirlos en aplicación (fe los Decretos.! eyes Nos. 21462, 21SIS v 200-13. v de los Decretos Supremos Nos. 01I.76.TR v OHV77.TR, de 13 de Aposto de 1^76 y 21 d<. Julio da 1077, quedan expeditos para reincorporarse a Jos centros de trabajo de los que fueron separados, comprendiéndose en los alcances de la presente lev a los senadores qrc no lloverán cobrado beneficios sochl.-s.

r.n l.i situación antes señalada el período d' ja lo de laborar se considera como susprn. slí'n de la relación de trabajo.

Art. 2;— A tales efectos, los trabajadores solicitarán su reinstalación, en el término de

15 días útiles contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley, ante la Comisión Nacional Tripartita que se crea en el Artículo siguiente.

Art.- 3— Créase una Comisión Nacional Tripudia presidida por el Ministerio de Trabajo o la persona que designe en su reprc-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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