Tipo de Norma: Ley
Número: 23234
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23234DECLARAN DE INTERES NACIONAL LA REHABILITACION DEL TERMINAL MARITIMO DE SALAVERRY
LEY N* 23234
Au. i-.'— Declárelo de interés nacional la iciiubili,ación del Terminal Marítimo de Sa_ laverry, mediante el dragado del canal de ac. ceso, zonas de maniobra y de atraque, así co_ mu ja construcción de las obras conexas co_
respondientes.
A»í. 2-'— La Empresa Nacional de Tuertos, ENATU.TEkU, ejecutará, de acuerdo con sus facultades, la rehabilitación mencionada en el artículo amcrior» previo concurso público ln. ícrnadoti^l de acuerdo con el Artículo 143» de la Constitución. Las empresas extranjeras que intervinieren en ln ejecución de las obras de construcción deberán asociarse necesariamente con empresas constructoras nacionales.
1.a Lmpiesü Nacional do Puertos queda au_ turiznda, por esta ley, para celebrar contratos de linanciacióu con los contratistas o con en, tidades financieras.
So autoriza, también» al Poder Ejecutivo para celebrar directamente el contrato de fi_ nanciacióu, si ENAPU_PERU lo considerare más venia ¡oso para el país. En tal caso, la opera, ción la realizará a través del Banco de la Na. tión tn condición de Agente Financiero del Estado, debiendo ENAPU.PERU proveer al Hamo de los fondos necesarios para el cum_ pliini.rnlo de las obligaciones pertinentes.
Art 3“— Para los fines a que se refiere el artículo anterior, las condiciones de las opera, dones de crédito correspondientes serán las
siguientes:
a) Monto: Hasta ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equL vidente en moneda nacional u otras mone.
dus.
b) Plazo de reembolso, no menor de JO anos, con un período de gracia no menor de 30 meses, ambos contados a partir de la fir_ ma del contrato.
) Tipo de interés en caso de crédito de pio_ veedoré:, íukLi un máximo de 8 1/2% anual al rebatir; y en caso de créditos bancarios, una tasa máxima de 1.1/291 anual sobre la tasa de oferta del mercado hilrrbancario de Londres.
Al monto fijado podrá agregarse los inte re, ses y comisiones siguientes: una comisión de compromiso de hasta 1/2% anual, calculada sobre saldos no utilizados; y otra comisión de administración, con un monto máximo de hasta 1 f¿Yo calculada sobre el monto total del préstamo. Al monto máximo de hasta $ 8’UUU,OÜO.ÜO debe agregarse, además, la pri. ma de seguro de crédito a Ja exportación que corresponde a los créditos de los provcedoi es.
Autorízase al Banco Central de Reserva pa. ra que proporcione las divisas necesarias para los periódicos servicios de amortización y de. más gastos que se pacten en aplicación de esta ley.
Art. 4«— El reembolso de la suma que sea objeto de financiación, así como el pago de los in leí eses, comisiones y todo olio concep. to derivado dei respectivo- contrato, será ga_ tamizado mediante aval o garantía del Esta, da otorgado por intermedio del Banco de lu Nación, en su calidad de Agente Financiero
Art. 5— Los equipos, maquinarias, re. puestos, materiales y demás bienes que re. quiera el contratista para la ejecución del con. trato, y que r.t> existan en el jfaís, podrán ser internados temporalmente por el término de 2 años, prorrogables por los períodos que sean necesarios. Al vencimiento del internamlento temporal y de sus prórrogas, el contratista po. drá optar entre la reexportación de tales e_ quipos, maquinarias, repuestos o materiales,
0 su venta er. el mercado interno, pagando los tributos correspondientes.
El internamiento temporal de dichos ble. nes se garantizará mediante fianza otorgada por el contratista por una suma igual al mon. to de los derechos que estaría afecta su inri, portación.
Autorízase a la Dirección General de Adua. ñas para que diele las disposiciones necesa. rías para el Inmediato despacho de los bienes de que trata este artículo.
Art. 6*— Las empresas que ejecuten las obras que trata el Art. b tic esta lev, deberán ofrecer, al entregar la obra, garantías no me_
ñores que las establecidas por ei Art 1556 del Código Civil.
Art. !'■— Exonérase del pago del Impuesto a la venta y del impuesto a los bienes y ser. vicios a los contratistas extranjeros no domi. ciliados que obtengan la huer a pro por la eje. ilición de (a oiría. Los intereses y comisiones que | X( cibui i quienes financian la obra, tam.
1 ién están exonerados de tales impuestos.
Exonerarse igualmente, del Impuesto a los bienes y servicios y de los derechos aduane, ros y adicionales correspondientes, a los ble. nes que Internen para incorporarse a la obra.
Art. S-'— ENAPU.PERU consignará en sus presupuestos -anuales las partidas necesarias pava hacer trente a las obligaciones que con. traiga en cumplimiento de esta ley.
Art. *»v — 1ÍNAIHJ PERU adoptará las medL das más convenientes para que los buques, mv.g.i de su propiedad “Marinero Rivas" y “Oficial de Mar Lauda”, participen en forma ininterrumpida, como es usual en este tipo de fhibarcaciortcs, din ante las 24 horas del día, incluyendo los peí iodos de mantenimiento, hasta su conclusión, en las actividades de dra. gado a que se contrae el Art. lv de esta ley.1 Tara tal efecto, autorízase a la Empresa para adoptar las medidas que lucren necesarias pa, ra garantizar la opci ación de los buques.dra. ga, i espetando el derecho de los trabajadores.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Luna, 30 de iJicieiubie de 1930 Femando Belaúnde Terry.
Femando Chaves Belaúnde.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.