Tipo de Norma: Ley
Número: 23236
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23236RECONOCEN A ASOCIACIONES MUTUALES DE CREDITO Y A LAS CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO PARA VIVIENDA, LA DENOMINACION GENERICA DE " MUTUALES DE
VIVIENDA"
LEV N*. 23236
Ait. ly— Reconócese a las Asociaciones Mutuales Je Crédito para Vivienda y a las Caja de Ahorro y Préstamo para Vivienda, la denominación genérica de “Mutuales de Vivienda", para todos los electos de ley.
Are 2"— Modifícase los Arls. \v 2^ y 41’ del D.L. N’“ 21309, en ios siguientes términos;
“Art. T— Corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros ejercer la supervi. gilancia y control de las Asociaciones Mutuales de Crédito para la Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, para cuyo efecto aplicará, en lo que fuere pertinente, los dispositivos legales que norman a las reíeridas instituciones de crédito y los capítulos VI, Vil y Vtíi de la Ley de Bancos, sus modificaciones y ampliatorias, con excepción de las que según el Art. 4" del presen.e Dccreto-Ley competen al Banco de la Vivienda del Perú".
“Art. 2^— La Superintendencia de Banca y Seguros es la entidad encargada de autorizar, en cada caso, la organización, fusión, conver. sión, liquidación o cierre de las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda y de sus Oficinas, para cuyo fin expedirá las resoluciones correspondientes, previa opinión favorable del
fíanctj de la Vivienda del Perú.
En los casos en que la Superintendencia de Banca y Seguios decida la intervención o liquidación de una Asociación Mutual de Cré. dito para Vivienda o Caja de Ahorro y Préstamo para Vivienda, podrá delegar la ejecución cíe tal medida en el Banco de la Vivienda del Perú, conjuntamente con las facultades y atribuciones pertinentes”.
“Art. 4“— El Banco de la Vivienda del Perú es el organismo central del Sistema Mutual de Vivienda, ejerce privativamente las funciones de regidación de las Mutuales de Vivienda y tiene el deber de promover y financiar el desanudo de estas, en concordancia con su propia legislación y coii las normas emanadas del Banco Central de Reserva del Perú.
Sin perjuicio de las atribuciones propias del Banco de la Vivienda del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros podrá sugerir a éste la dación de las normas que estime necesarias para perfeccionar el funcionamiento de las Mutuales de Vivienda".
Art. 3^— Para el mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones que se le confiere mediante la presente Ley, el Banco de la Vivienda del Perú establecerá un órgano del más alto nivel inmediatamente subordinado a la Gerencia General, con voz en el Directorio de esa Institución y encargado de ejecutar las funciones previstas en el Artículo 4y del Decreto_ Ley N“ 21309.
Art. 4<l— Créase una Comisión especial pre. sidida por el Representante del Ministro de Economía, Finanzas y Comercio e integrada por sendos reptesentantes del Ministerio de Vivienda y Construcción del Banco de la Vivienda del Perú, de la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Cámara Peruana de
Mutuales de Vivienda, con el encargo de elaborar, dentro de los ciento veinte días posteriores a la lecha de promulgación de la presente Ley, el PROYECTO DE “LEY GENERAL DEL SISTEMA MUTUAL DE VIVIENDA".
El Proyecto a que se refiere el párrafo anterior será sometido por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, dentro de las treinta días de recibido por él y con las enmiendas que juzgue convenientes.
Art. 5^— Prorrógase los mandatos de los miembros de las Juntas de Administración elegidos según los Artículos h (inc. “a") del De-creto-Ley N1 21801, en cuanto vencieren después de la promulgación de la presente Ley,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.