Ley Nº 23233

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 23233

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBUCA PARA 19S1

LEY N* 23233

El* PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO»

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

CAPITULO I

Finalidad, Ambito y Estructura Presupuestarla,

Artlcuio 1* — La presente ley establece el régimen a que te sujetara la aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria 4t los Organismos del Sector Público, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1981.

Artículo 2* — El Presupuesto General de la República a* integra por loa Presupuestos de los Organismos dd Sector PúbUco agrupados en los cinco Volúmenes siguientes:

a) Volumen 01: Gobierno Central, que comprende los Pileros Presupuestarios de los organismos representativos de los Poderes-del Estado, asi como otros organismos de nivel ministril! y regional.

b) Volumen .02: Instituciones Públicas, que comprende los Presupuestos de las Instituciones sectorialmente agrupadas de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas con excepción del Instituto Peruano de Seguridad Social V las Sociedades de Beneficencia Pública.

c> Volumen 03: Empresas Públicas, que comprende los Pliegos Presupuestarlos de las Empresas Públicas sectorial mente agrupadas de conformidad con sus respectivas Leyes Orgánicas.

d) Volumen 04: Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública, que comprende los Presupuestos de los Concejos Municipales y sus empresas, y los Presupuestos do las Sodedadm de Beneficencia Pública.

e) Volumen 05: El Instituto Peruano de Seguridad Social, que como institución autónoma, comprende su propio presupuesto.

Artículo 8» — Cada Volumen Presupuestarlo incluye los siguientes Títulos:

TITULO I INGRESOS: Comprende los Ingresos por toda fuente.

TITULO II EGRESOS: Comprende los gasto* por todo Concepto.

Articulo 4* — Cada Pliego está constituido por uno o mis Programas Presupuestarlos debidamente consolidados.

Las Fuenes Policiales constituyen Sub-PUegos.

Articulo 5* — Cada Pliego tendrá un Titular y cada Programa un Jefe. El Titular del Pliego es la más alta autoridad y el responsable de la dirección y supervisión del Pliega a su cargo.

La calidad de Titular de Pliego corresponde:

a) En los organismos que Integran los Volúmenes 01, 02, 43 y 05- a su más alta autoridad Individual, Consejo Directivo • Directorio, según corresponda.

b) En los organismos Comprendidos en el Volumen 04 al Concejo Provincial en el caso de los Gobiernos Locales y al Directorio en el caso de las Sociedades de Beneficencia Pública f Empresas Municipales*

Los jefes de Programa son designados por el Titular del Pliego y tienen la responsabilidad de la administración del

Programa a su cargo y el logro de los resultados con relación a les metas previstas.

Articulo 6* — Los Titulares de Pliego podrán delegar la autoridad que las corresponda mediante Resolución o mediante Acuerdo, según corresponda. La delegación de autoridad para la administración presupuestarla en niveles programáticos inferiores a! Programa podrá efectuarse por Resolución del Jefe del Programa.

CAPITULO II

Normas de Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria pera los Organismos de los Volúmenes 01: Gobierno Central 7 02: Institucionesp Públicas.

Sección 1: Aprobación del Presupuesto,

Sub-Sección 1.1: Aprobación de los niveles globales de Ingresos y Gastos:

Articulo 7* — El Presupuesto de Ingresos del Volumen 01 Gobierno Central queda aprobado de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

Millones de Solee

Titulo I: Ingresos

Capitulo II: Ingresos del Tesoro PúbUco l'’746,6a5’0

Permanentes 1"G13^Ü3*0

Extraordinarios 133.480*0

Capitulo H: .Ingresos Propios 17^40*0

Capitulo UI: Endeudamiento 9lt8ü3’ú

Capitulo IV: Ingresos por Transferencias 4,032*0

TOTAL: s/. r*859,saro

Articulo 8» — El Presupuesto de Egresos del Volumen 01 Gobierne Central queda aprobado de acuerdo a la estructura y montes que se especifican en los Anexos Nos. L 2, 3, 4 y 5 que torman parte de la presente Ley.

Articulo — El Presupuesto de Egresos «probado par el articulo uateripr incluye las asignaciones siguientes:

a) La cantidad de doscientos trcintlnuove mil seiscientos Blncueutiooho millones de soles.oro ib/. ziU.Cfid’OOO) paja proyectos de inversión.

b) La cantidad de ciento quince mil ocbentiocbo millones de soles oro (S/. 115,088*000) por concepto de Transferencias Corrientes y de Capital para las Instituciones Públicas, Empresas Públicas. Gobiernos Locales y Sociedades de Benefi-eeacla Pública, cuyos montos y especificaciones se detallan en •1 Anexo Nv 5 que forma parte de la presente ley.

Sub-Sección 1.2.: Aprobación Sectorial.

Articulo 10* — Los presupuestos a nivel de programas, asignaciones genéricas y especificas serán aprobados por el Titular del Pliego respectivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes m la fecha de promulgación de U presente ley.1 Las asignaciones especificas deberán asegurar prioritariamente la cubertura de gastos rígidos y de naturaleza permanente.

Ei presupuesto de las Universidades, tanto a nivel de adg-riaduucs genéricas como especificas, será aprobado por Resolución Rectoral, con el voto aprobatorio de los órganos ¿e gobierno universitario.

Dichos presupuestos serán formulados de acuerdo con jas orientaciones contenidas en tas Directivas de Programación y Metodológicas para la formulación del Presupuesto del Sector Público para 1961, remitidos al Congreso de la República, al Titular del Sector respectivo en el casó de las Instituciones püiucas, a la Contratarla General de la República, al Instituto Nacional de Planificación y a la Dirección General del Presupuesto Público, dentro de los diez (IG) dios calendarlo simientes a su aprobación.

La Fuerza Armada y el Ministerio del Interior remitirán «us presupuestos a nivel de Pliego desagregado por asignaciones Benéficas, con excepción de las que correspondan a remunerar «Iones, bonificaciones y pensiones que se remitirán a nivel especifico.

Sección 2: Ejecución del Presupuesto.

Articulo U* — La ejecución presupuestaria se realizará mediante Calendarlos Trimestrales de Compromisos y de Pagos.

a) Compromiso: Es la fase de la ejecución mediante la cual •* dispone total o parcialmente de tas asignaciones presupuéstales autorizadas para cada Calendario.

b) Pago: Es la fase de la ejecución que se concreta mediante 1» cancelación del compromiso, en chequa o en efectivo.

Sub-Sección 2.1: Calendario de Compromisos.

Articulo 12t — El Calendarlo de Compromisos es la previsión y autorización trimestral máxima para comprometer asignaciones presupuéstales en función de los recursos financieros programados y de las necesidades para el logro de tas metas.

Articulo 13» — La formulación, presentación y aprobación

los Calendarlos de Compromisos en los Pliegos del Volumen fil: Gobierno Central, as efectuará de acuerdo « lo siguiente:

a) Formulación: A nivel de Programa por los Jetes respectivos, la CompaUbillzaclón y Consolidación a nivel di Pliego

■o efectuar* por 1m respectiva* Direcciones Generales de Administración u Oficina* que basan sus veces, con la participación de las Oficinas de Presupuesto.

b) Presentación: Serán remitidos veinte (20) filai calendario entes de su vigencia a la Dirección General del Presupuesto Público para su reajuste en fundón del financlamlento j de la* necesidades para el logro de las metas.

c) Aprobación: Por Resolución de la Dirección General del Presupuesto Público ee aprobarán los Oalendarlos Trimeatrales de Compromisos a nivel de Pliego y Fuente de Financlamlento, dentro de los dies (U» días anterioras a su vigencia, precisando lo* montos que corresponda al gasto corriente y al de inversión y el destino de las Transferencias Corrientes y de Capital.

La aprobación n nivel de Programa, Asignaciones Genéricas y Fuentes de Financlamlento, especificando la asignación para Proyectos de Inversión se efectuará por Resolución del Director Superior o cargo equivalente a propuesta ¿e la Dirección General do Administración o la que baga sus veces, dentro de loa diez (10) días, calendarlo siguientes a la aprobación por la Dirección General del Presupuesto Público.

Articulo 1<« — En ios Pliegos del Volumen 02: Instituciones Públicas, los Calendarlos de Compromisos serán formulados a nivel de Programa, Asignaciones Genéricas y Fuentes de ¥ 'mandamiento por los respectivos Jefes de Programa. Serán remitidos veinticinco (25) días calendarlo antes de su vigencia al Organismo Central del respectivo Sector para su eompatibiüiación por la Dirección General de Administración u Oficina que baga aus veces, con participación da la Oficina da Presupuesto.

Dichos Calendarlos serán aprobados por el Titular del Pliego dentro de los diez (10) días calendarlo siguientes a la aprobación del Calendarlo de Compromisos del Organo Central, previo reajuste en función del nivel de Transferencia autorizada.

Articulo 15* — Lo# montos aprobados en los Calendarlos Trimestrales que no sean comprometidos dentro de] periodo respectivo, no podrán ser utilizados posteriormente, salvo que sean rcprogramadoi en Calendarios siguientes.

Artículo 16* —■ Los Calendarios de Compromisos podrán ser modificados excepcional mente mediante ampliaciones y reestructuraciones:

a) Ampliaciones: Son incrementos de los montos autorizados a nivel de Pliego.

Dichas ampliaciones serán autorizadas por loa mismos niveles de aprobación, estructura y procedimiento que establecen los artículos 13* y 14* de la presente ley, según corresponda.

b) Reestructuraciones: Son los traslados de recursos de una asignación genérica a otra dentro de un mismo Programa o Programas diferentes sin alterar el monto de la autorización trimestral del Pliego ni aus fuentes de financlamlento.

En los Organismos del Volumen 01 dichas reestructuraciones serán aprobadas por Resolución del Director Superior o cargo equivalente; en loa organismos del Volumen 02, por Resolución del Titular del Pliego.

En las reestructuraciones que impliquen traslados de asignaciones de inversión a gastos 4« funcionamiento se requerirá la «probación previa. d« la Dirección General del Presupuesto Público.

Sub-Secclóa 2.2: Calendarlo de Pagos.

Artículo 17* — El Calendarlo de Pagos es la previsión do Caja Que se efectúa para cancela; compromisos en un trimestre determinado.

Articulo 15* — La formulación^ presentación y aprobación d» lo# Calendarios d« Pago* en los Pliegos del Volumen 01: Gobierno Central se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a) Formulación: A nivel de Pliego y Fuente de Financift-míenio por las Direcciones Generales d« Administración u Oficina# que hagan sus veces, detallando las transferencia» a cada una de las Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales y Sociedades da Beneficencia Pública.

b> Presentación; Loe Calendarios de Pagos serán remitidos veinte (20) días calendarlo antes dt su vigencia e la Dirección General del Tesoro Público para au compaUüUizoclón con los eivelct de Ingresos reales.

c) Aprobación: Los Calendarlos de Pagos serán aprobados dentro do los diez U0> días calendarlo anteriores a su vigencia ¡por Resolución de la Dirección General del Tesoro Público.

Articulo 19» — En los Pliegos del Volumen 02: Instituciones Públicas, los Calendarios de Pagos serán formulados a nivel de Pliego y por Fuente da Financiamiento por las Direcciones Generales de Administración u Oficina que haga sus veces.

Dichos Calendarlos serán aprobados por Resolución del Titular del Pliego dentro de los diez <10> día# calendarlo siguientes a la aprobación del que corresponda al Organo Central respectivo, previa compatlbilización con el Calendario de Pagos aprobada para el Gobierno Central.

Articulo 20» — La ejecución del Calendarlo de Pagos se sujetará a las solicitudes de giro que formulen los Pliegos y a las autorizaciones que apruebe la Dirección General del Tesoro Público.

Articula 21 — Los montos autorizados por los Calendarios Trimestrales de Pago que no sean efectivamente pagados dentro del periodo respectivo, no podrán ser utilizados posteriormente, salvo que sean reprogramado* en Calendarlos siguientes.

Sub-Secclón 2.3: Normas Especificas de Ejecución.

Articulo 22* — Los organismos del Sector Público sólo podrán efectuar en la Planilla Unica da Pagoc, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, por préstamo administrativo, asi como por otros conceptos aceptadas por el servidor o cesante respectivo y autorizados por Resolución del Director General de Administración o del que haga su» vocea.

Articulo 23* — Queda prohibido realizar pagos provisionales por remuneraciones.

Articulo 24* — La adquisición de bienes o prestación de servicios no personales se sujetarán m lo siguiente:

a) Licitación Pública, si el costo unitario o valor total excede de Diez Millones de Soles oro <S/. 10*000,000).

b) Concurso de Precios, si el costo unitario o valor total está comprendido entre Tres Millones de Roles oro 05 /. 3*000,000) y Diez Millones de Soles Oro (S/. 10*000,000).

c) Adjudicación Directa, si el costo unitario o valor total es menor a los Tres Millones de Soles Oro CS/. 3*000,000).

Artículo 25* — La contratación de Estudios, Asesoría, Consultorio, Peritaje, Auditorías Externas y Supervisiones se sujetará a lo siguiente:

a) Concurso de Méritos, si el costo es superior a los Tres Millones de Soles oro <S/. 3*000,000).

b) Adjudicación Directa, si el costo es igual o menor a los Tres Millones de Soles Oro (S/. 3*000,000).

La contratación de Auditarías Externas «« realizará a través de la Contraloria General de l& República de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

Articulo 26* — La contratación de obra* se sujetará a ltr siguiente:

a) Licitación Pública, si el costo excede de Treinta Millones de Soles Oro (S/. 30*000,000).

b) Concurso de Precios, si el costo está comprendido entre Treinta Millones de Soles Oro (S/. 30*000,000) y Cinco Millones de Soles Oro (S/. 3*000,000).

O Adjudicación Directa, si el costo es menor a lo* Cinco Millones de Solé» Oro CS/. 5’OOOt.OOO).

Entiéndase por costo total el que corresponde e una obra terminada; en el caso Que se ejecuta por etap&s la contratación de la misma se llevará a cabo previa Licitación Pública, cuando el monto total del proyecto en tu conjunto exceda de Treinta Millones de Solea Oro (S/. 30*000,000), o Concurso de Precio» cuando dicho monto -sea menor de esta suma, de conformidad con el inciso b) del presente articulo.

Articulo 27* — Las licitaciones públicas, concursos de precios y/o de méritos para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes que sean financiados parcial o totalmente con recursos provenientes de préstamos otorgados por organismos internacionales de crédito, se sujetarán a lo establecido en los respectivos convenios de préstamos y documentos anexos, y a las disposiciones contenida» en lo» articulo» 24, 25 y 26 de la presente ley.

Asimismo, lo* convocatorias a licitaciones públicas, concursos de precios y/o de méritos, aai como las respeotívas adju-

Aleaciones directa», deberás neo»—.llámente «ondíoionarat • que «idatan las previsiones presupuéstale» correspondiente».

Articulo 28* — L* adquisición do Mese» producidas on ol poto o pr—tadón de servidos sujetos a toriles o precio oficie] controlado por el Estado no requerir! de concuño tfe precio* o de licitación pública.

21 proveedor elegido será quien ofreciere las mejore* coa*’ diclone» de calidad y oportunidad de aprovisionamiento.

Articulo 38* — La» adquisiciones de bienes o prestación de servido» no personales asi como les contrataciones para la ejecución de obras, estudios, asesorías, oonsultorlas, peritajes, supervisión y demás servicios no personales que ee concertar entre entidades del Sector Público; no estarán sujetos a loa raquis!to* da Licitación Pública, Concurso da Precios y/o Concurso de Méritos.

Articulo SO» — Las exoneraciones de Licitación Pública, Concurso de Precio» y/o Concurso de Méritos, sólo procederán en los caso» siguientes:

a) Cuando se declaren desiertas las Licitaciones Públicas, los Concursos de Predas o los Concursos de Méritos, en cuyo caso al contrato correspondiente deberá ajustarse a las carac-terUtlcsj señaladas en las basea respectivas.

b) Cuando se declaren estados de emergencia.

Las solicitudes de exoneración respectivas, deberán sosten" terse con la documentación que acredite el cumplimiento de algunos ds los requisitos anteriores y con el Informe del Director General de Administración o de quien haga sus veces. En todos los casos de exoneración deberé contratarse de acuerdo con el presupuesto base original.

Articulo 31* — Las exoneraciones previstas en el articulo anterior serán autorizadas para el Gobierno Central « Instituciones Públicas, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el mismo que será publicado en el Diario Oficial “El Peruano'*, dentro de los cinco (5)^ dias siguientes a su expedición.

Articulo 32* — Las contrataciones de servicios no personales de Consultorla y/o- Asesoría deberán ser puestas en cono-* cimiento de la Contralorta General de la República dentro de los diez (10) diaa calendarlos siguientes a su conce rtación.

Artículo 33* — El pago del servicio de la deuda interna y externa Jo realizará la Dirección General de Crédito Público, para cuyo efecto loa Pliego» que cuenten con finan el a miento distinto al Tesoro Público, deberán transferirle los recurso» financieros necesarios para atender dicho servicio, de acuerdo con lo» términos de los contratos, presupuestándolos como transferencias al Ministerio dt Economía, finanzas y Comercio.

Asimismo, los servicios correapondientes a ]& suscripción da Acciones en Organismos Internacionales, será efectuado por la citada Dirección General.

Artículo 34* — El giro de las transferencias * favor d* personas jurídicas nacionales del Sector No Público, se sujetará a la presentación previa dé los siguientes documentos ante la Dirección General de Administración del Pliego respectivo:

a) Declaración Jurada de las Transferencias que recibe d*l Sector público.

b) Rendición de Cuentas correspondientes a la asignación percibida es el Ejercicio anterior.

c) Metas y Presupuestos a nivel de asignación específica debidamente fundamentado*.

Articulo 35» — Para la ejecución dei gasto M reconoce oo-mo documentos s tiste uta torios, los siguientes:

aí Planilla de Pagos por Remuneraciones y pensiones

b> Factura* de compra de blenea y servicio».

o Comprobante de Gastos debidamente justificados y firmado* por personas autorizados, cuando no «can aplicables lo» don i meatos anteriores; y

d) Declaraciones Juradas en ios casos de no existir ninguno de loa documento* mencionados.

ArUcalo 3C* — Los gastos por comisiones del servido dentro o fuera del territorio nacional se sujetarán al respectivo presupuesto del costo de la actividad. Cuando se trate de gastos en moneda nacional, los presupuestos serán aprobados por el Director General de Administración o quien haga sus veces; cuando se trate de gastos en moneda extranjera serán aprobados por Resolución del Ministro de Economía, Finanzas y

Comercio.

La rendición de cuentas tendrá como documentos susten-talorios, los señalados en el articulo interior.

Articulo 37* — La ejecución de Actividades o Proyectos bajo la modalidad de encargo, obliga a la entidad ejecutora • rendir cuenta a la entidad que encarga.

Articulo 38* — E3 pago de Presupuestos adicionales cuyo monto acumulado exceda del 10% del valor de una misma obra requerirá la autorización previa de la Contralorta General da la República, sin perjuicio del control posterior pertinente.

Dichos presupuestos no Implicarán en ningún caso, demanda de recunto» financieros del Tesoro Público.

Sub-Secclóa 2.4: Modificaciones Presupuestarlas

Articulo 39* — El Presupuesto puede ser modificado por;

a) Transferencias de Asignaciones: Son traslados de recursos de una asignación especifica habilita dora a otra por habilitar.

b) Transferencia de Partidas: Son traslados de recursos entre pliegos presupuestarlos.

c) Ampliaciones o Créditos Suplementarios: Son incrementos en los montos autorizados del presupuesto de ingresos y egresos que te sancionan por ley para las entidades del Volumen 01 Gobierno Central y por Resolución del Titular del Pliego para «1 cuso de las entidades que conforman el Volumen 02.

Articulo 40* — La aprobación de transferencia de asignaciones y de partidas presupuéstale», se sujetará a lo siguiente:

a) Las transferencias, dentro de un mismo programa, por Resolución del Director Superior o funcionario con nivel equivalente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces.

b) Las transferencias de un Programa a otro dentro del mismo Pliego, por Resolución del Titular del Pliego, previo Informe de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces.

c) Las transferencias entre Proyectos de Inversión de un mismo Programa o entre Programas del mismo Pliego, por Resolución del Titular del Pliego, previo informe de la Oficina da Presupuesto y de la Oficina Sectorial de Planificación.

d) L«* transferencias para Incorporación de Proyectos nuevos sujetos al sistema de pre-inverslón, serán aprobadas por Decreto Supremo, previo Informe de la Dirección General de Presupuesto Público y del Instituto Nacional de Planificación.

En el caso de las entidades que conforman el Volumen 02: Instituciones Públicas, dichas transferencias se aprobarán por Resolución del Titular del Pliego.

e) Las transferencias de Partidas entre Pliegos Presupuéstales serán sancionadas por el Congreso o por la Comisión Permanente en caso de receso parlamentario.

Articulo 41* — Las modificaciones presupuéstales por transferencias de asignaciones y/o partidas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) Las asignaciones especificas podrán actuar como habí-Htadoras siempre que hayan cumplido el fin para el que estuvieron prevista*, se haya, suprimido la finalidad o las proyecciones muestren que ai cierre del ejercicio acusarán saldo de libre disponibilidad.

b) Las asignaciones especifica» podrán habilitarse cuando se haya agotado la previsión de recursos sin haber cumplido la finalidad, cuando las proyecciones al cierre muestren que resultarán deficitarias, o cuando ta trate de aperturar asignaciones especificas no previstas en la aprobación del Presupuesto.

c) Las asignaciones que hayan actuado como habltttadoras no podrán ser posteriormente habilitada».

d) Las asignaciones especificas de la genérica 01.00 Remuneraciones, no podrán ser habilitadoras, salvo en los casos en qu* se destinen a cubrir los Incremento» generales de Remuneraciones.

e> L»s asignaciones especificas 02.01 Alimento para Persona, 02.02 Racionamiento, 03.12 Tasas de Servicios Públicos. 03.13 Tarifas por Servicios Públicos, no podrán ser habí Uta-

dora»,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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