Ley Nº 23230

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 23230

Ley No. 23230

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO :

El Congreso ha dado la ley

siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente :

Artículo 1 Autorízase al Poder Ejecutivo para que de conformidad con el Artículo 188 de la Constitución y por

el término de 180 días derogue o modifique la legislación expedida a partir del 3 de Octubre de 1068, sobre las siguientes materias: Códigos Penales y de Justicia Militar, Código de procedimientos Civiles y Penales, Código Tributario, Código de Comercio, Código Sanitario, Ley General de Minería, Ley de Sociedades Mercantiles, decretos Leyes sobre organización, competencia y funcionamiento de la Presidencia de lá República, Primer Ministro y los Ministerios, asi como el Decreto Ley N' 18876, y el correspondiente al BINAD!, y lo* que legislen sobre las Instituciones, Organismos Descentralizados y Empresas Públicas dependientes de esos sectores, excepto las instituciones a las que la Constitución ha dado carácter autónomo; y las comprendidas en la Décima Disposición General y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

Se le autoriza, asimismo, para que dicte los Decretos ,Le-gislativos respecto a la Ley

General de Endeudamiento Público Externo, Legislación Tributarla, y Perfeccionamiento de la Ley General de Cooperativas N’ 15260; dando cuenta al Congreso.

Articulo 2. — Autorízase; igualmente, al Poder üyecuUm y por el término de 90 días, para que dicte los Decretos Legislativos respecto de las Leyes Orgánicas de Municipalidades, del Ministerio Público y de los Consejos de la Magistratura.

Los Decretos Legislativos • que se contrae el presente articulo serán expedidos previa revisión de la Comisión Permanente del Congreso.

Queda derogado el Decreto Ley N 22250 y restablécese la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1892, sus modificatorias y . ampliatorias hasta que se dicte el Decreto Legislativo correspondiente.

Artículo 8*. — La presente ley rige a partir del día siguiente' de su publicación.

Comuniqúese *1 Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta.

OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado.

FRANCISCO HELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados

EDUARDO YASmMURA MONTENEGRO 'Senador Secretario

RODOLFO ' ZAMALLOA LOAYZA Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR tanto:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Quince días del mes de Diciembre de mil novecientos Ochenta, FERNANDO BELAUNDE TERRY

FELIPE OSTERLENQ PA-RCXDI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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