Ley Nº 23229

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 23229

Facultan al Jefe del Estado nombrar al Fiscal de la Nación

LEY N* *3229

EL PRESIDENTE DK LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU Ha dado la ley siguiente: Articulo 1* — Por esta vez, mientras se constituye el Consejo Nacional de. la Magistratura, autorizase al Presidente de la.Repüblcia a nombrar al Fiscal de la Nación a que se refiere el Articulo 246* de la Constitución del Estado, el cual será ratificado por el Senado. Articulo 3* — Los Vocales de

la Corte Suprema ratificados el 23 de Setiembre del año en curso, elegirán a los dos delegados para conformar el Consejo Nacional de la Magistratura, en el plazo de 10 dias, a contar de la fecha de promulgación de la presente Ley. Estos representantes ejercerán su función hasta que sean ratificados o sustituidos cuando la Corte Suprema esté totalmente integrada. En caso de sustitución, los nuevos representantes concluirán el período a que se refiere el Articulo 246* de la Constitución.

Artículo 3 — El plazo de 120 dias a que se refiere la 13 Disposición flgiwrai V rTVflivgib\rla.

de la Constitución, se computa a patrir de la ratificación total de los Magistrados ^de la Corte Suprema por el Senado de la República, en uso de la atribución que le confiere el Articulo 245 de la Constitución.

Artículo 4*— Esta ley entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta.

OSCAR TRELLES MONTES. Presidente del Senado.

FRANCISCO BELAÜNDB

TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretarlo.

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, a ios quince dia» del mes de Diciembre de mí novecientos ochenta.

FERNANDO BELAÜNDE TE RRY.

FELIPE QBTERLING PA RODi.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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