Ley Nº 23226

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 23226

DAN FACULTADES AL EJECUTIVO PARA VER

DESPOJO DE DIARIOS

LEY N‘.> 23226

Ari 1'— Dejase sin efectos el D. L. N° 20681.

Ari. 2'f— Delégase en el Poder Ejecutivo por el p'a/.n de 120 días útiles, de acuerdo cun el Art N" I88« de la Constitución y con caigo de dar cuenta al Congreso, la facultad de diciar Decretos legislativos para .derogar o modificar los Decretos Leyes y demás disposiciones legales relativas al despojo de los diarios de circulación nacional y de las estaciones de radiodifusión sonora v de televisión y para resolver la restitución a los propietarios de sus acciones, bienes tangibles e intangibles, a_ si como para dar solución o los problemas le. gales, económicos, tributarios, financieros, acL ministrativos, laborales y demás creados como consecuencia de tales actos de despojo de los

diarios P.imrpcn Pitra T.a Trihnno F1 Comer



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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