Tipo de Norma: Ley
Número: 23227
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23227LEY N* 23227
EL PRESIDENTE. DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo l9— Declárase de interés nacional la reparación integral de la infraestructura del Muelle Marginal del Terminal Marítimo de Matarani.
Artículo 29— La Empresa Nacional de Puertos (ENAPU-PE-RU) llevará a cabo de acuerdo a sus facultades el concurso de firmas para realizar los estudios correspondientes incluyendo cálculos de costos y diseños finales del muelle a reparar, mencionado en el articulo anterior.
Articulo 39— La Empresa Nacional de Puertos (ENAPU-PE-RU) llevará a cabo de acuerdo con sus facultades la reparación mencionada en el artículo anterior, previo un proceso de licitación pública internacional de acuerdo con el artículo 143* de la Constitución. ENAPU-PERU. contratará con la firma o firmas que obtengan la buena pro, la ejecución total del proyecto; y el precio total incluirá los costos de la ejecución de las obras y del suministro de los bienes y servicios necesarios. La empresas extranjeras que intervengan en la licitación deberán asociarse necesariamente con Contratistas Nacionales.
La Empresa Nacional de Puertos, queda por esta Ley autorizada a celebrar contratos de financiación de los estudios y la reparación misma del muelle sea directamente con los contratistas o entidades financieras nacionales e internacionales.
Se autoriza también, al Poder Ejecutivo, a realizar directamente el contrato de financiación si ENAPU-PERU considera que ello es más ventajoso para el país. En tal caso la operación se realizará a través del Banco de la Nación en condición de Agente Financiero del Estado, debiendo ENAPU-PERU proveer al Banco de los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
Artículo 49— Para los fines a que se refiere el artículo anterior, las condiciones de las operaciones de crédito correspondientes serán las siguientes: Monto: será hasta por la suma que orrezca la Empresa beneficiada con la buena pro de la obra licitada, incluyendo además el costo de los Estudios. Plazo de reembolso: No menor de diez años, con un período de gracia no menor de treinta meses, ambos contados a partir de la firma del contrato. Tipo de interés: En caso de crédito de Proveedores, hasta un máximo de 1.1/2% sobre la tasa de oferta del mercado ínterbancario de Londres. Ai monto fijado podrá agregarse los intereses y comisiones siguientes; Una comisión de compromiso de hasta 1/2% calculada sobre el monto total del préstamo. Al rnouto máximo de hasta doce millones de dólares debe agregarse además la prima de seguro de crédito a la exportación que corresponde a ios créditos de los proveedores.
Autorízase al Banco Central de Reserva para que proporcione las divisas necesarias para los periódicos servicios de amortización y demás gastos que se pacten en aplicación de esta ley.
Artículo 59— El reembolso de la suma que sea objeto de financiación, así como el pago de los intereses, comisiones y todo otro concepto derivado del respectivo contrato, será garantizado mediante aval o garantía del Estado otorgado por. intermedio del Banco de la Nación en su calidad de Agente Financiero.
Artículo 69— Los equipos, maquinarias, repuestos, materiales y demás bienes que requiera el Contratista para la ejecución del contrato y que no existan en el país podrán ser internados temporalmente por el término de dos años prorrogables por los períodos que sean necesarios. Al vencimiento de los términos el Contratista podrá optar entre las reexportaciones de tales equipos, maquinarias, repuestos o materiales o su venta en el mercado interno, pagando los tributos correspondientes.
El internamiento temporal de dichos bienes se garantizará mediante fianza otorgada pc¡r el Contratista por una suma igual al monto de los derechos a que estaría afecta su importación.
Autorizase a la Dirección General de Aduanas para que dicte las disposiciones necesarias para el inmediato despacito de los bienes de que trata este articula
Artículo 79— La Empresa que lleve a cabo la obra de reparación del Muelle de Matarani, al entregar la obra, deberá ofrecer garantías no menores a las establecidas por el Artículo 1556» del Código Civil, o las que se convinieran con entidades financieras internacionales.
Articulo 89— Exonérese del pago de impuestos a la renta a los Contratistas que obtengan la buena pro por la ejecución de la obra. Los intereses y comisiones que perciban quienes financian la obra, estarán también exonerados de impuestos.
Exonérese también del impuesto a los bienes y servicios y de los derechos aduaneros y adicionales correspondientes a los bienes que Se internen para incorporarse a la obra.
Artículo 99— ENAPU-PERU, consignará en sus presupuestos anuales las partidas necesarias para hacer frente a las obligaciones que contraiga en cumplimiento de esta ley.
Articulo 109— Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.
OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado.
FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara
de Diputados.
EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario.
RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
FERNANDO CHAVES BELAUNDE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.