Ley Nº 23225

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 23225

LEY N° 23225

Art. Io.- La Nación reconoce que, José Gabriel Tupac Amara y Micaela Bastidas Puvu-cahua son precursores, proceres y mártires de la Emancipación peraena y les tribuna homenaje de gratitud en el Bicentenario de la Rebelión Emancipadora de 1780, que culminó con su glorioso sacrificio.

Art. 2o.- Eríjase mi altar a la Patria, con llama votiva perpétua y en área subterránea de la Plaza de Armas de la ciudad del Cuzco como homenaje permanente de la Nación a

la memoria de José Grabiel Tupac Amara y Micaela Bastidas y de los demás mártires de la Rebelión Emancipadora de 1780.

Art. 3o.- Declárase de interes nacional, la «identificación y preservación de los lugares en que transcurrió la vida de Tupac Amara y Micaela Bastidas, así como los que fueron es

cenarios de la Rebelión Emancipadora de 1780, los que serán declarados Monumentos Histo

ríeos por el Poder Ejecutivo.

Art. 4o.- Créase la Academia de Investigaciones Históricas " Túpac Amara y Micaela Bastidas" como persona jurídica de Derecho Público, con sede en la cuidad del Cuzco, con la falcultad de establecer filiales en la Capital de la República y otras ciudades, y con la fi

nalidad esencial de estudiar, investigar y difundir la Historia del Tahuantisuyo y de su Capital Imperial.

El estatuto de la Academia que determinará las calidades y forma de elección de los a-

cadémicos de número, de los miembros correspondientes y adherentes, asi como las fuentes de sus recursos económicos será aprobado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Nacional de Cultura.

En la elección de mienbros de la Acade

mia se dara preferencia a los historiadores dedicados al estudio, la investigación y la difusión de la historia del Cuzco y del Perú Antiguo.

La Academia será instalada antes del 31 de mayo de 1981.

Ait. 5v— Ciéase el Museo Nacional de la Cultura "lúpac -Amaru y Micaela Bastidas”, en la provincia del Cuzco, en homenaje a la mcuioiia de Túpac Amaru, Micaela Bastidas v los demás mártires de la Rebelión Emancipa» doia de 1780, el mismo que será adscrito a la Universidad Nacional de San Antonio Abad de] Cuzco.

Pasarán a formar parte del Museo a que se loliere el presente Artículo, los bienes mono, mentales muebles de la Región Sur.Oriental (departamentos del Cuzco, Apurímac y Madre de Dios) que, por su importancia o situación requieren ser conservados y exhibidos en él, y prefeientórnente ios siguientes:

1. LuS que forman paite del Museo Arqueo, lógico del Cuzco.

2. Los que fueren cedidos al Musco por cnai, quier persona natural o jurídica.

3. Los procedentes de la Región que, por mandato de la ley, deban pasar al dominio del Estado; y,

4. Los que, por encontrarse en riesgo de dete. rioro o desaparición requieren ser conserva, dos y exhibidos en este Museo, previa au. torizacion de sus propietarios.

Art 6°— Declárese de necesidad nacional y utilidad pública la construcción del CUMPLE» JO CULTURAL "TUPAC AMARU Y MICAELA

BASTIDAS", en la provincia del Cuzco, como j,e<!e del Museo a que se refiere el Artículo

anterior y de las instituciones y servicios cuL tuiales cuya creación auspician la Comisión Nacional del Bicentenario de la Rebelión de Túpac Amam y Micaela Bastidas o el TnsiL tuto Nacional de Cultura.

Autorízase al Poder Ejecutivo para con'., truir el Complejo Cultural a que se retiene es» te Artículo en terrenos de propiedad del Esta» do y/o en los que adquiera por donación o expropiación, así como para equiparlo, con el producto de los recursos y operaciones que él determine en ejercicio de sus atribuciones y/o con la cooperación de gobiernos extranjeros,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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