Ley Nº 23220

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 23220

Ley que crea Banco Materiales

LEY N* 23220

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1\ — Créase el "Banco de Materiales" en el Sector de Vivienda y Construcción, bajo la modalidad y con sujeción al régimen legal de las Sociedades Anónimas, prevista en la Ley N9 16123, y sin fines de lucro.

Artículo 2*. — El Banco de Materiales tiene como finalidad colaborar a la solución del problema habita-cional, procurandd la edificación y mejoramiento de vivienda básica mínima, mediante sistemas de apoyo y servicio para la provisión de materiales de construcción.

Artículo 3*. — Son recursos del Banco de Materiales los siguientes:

a) Aportes del Estado hasta por Un Mil Millones de Soles Oro (S/._1,000'000,000.00);

b) El producto de los créditos que se concerten dentro o fuera del País, conforme a Ley;

c) La recuperación de I03 préstamos otorgados; y

d) Las donaciones que pueda recibir.

Artículo 4*. — Los Ministerios de Economía, Finanzas y Comercio y de Vivienda y Construcción, quedan encargados de hacer efectivo el aporte estatal a que se refiere el Artículo anterior, efectuando las modificaciones presupuestarias que se requieran.

Artículo 5*. — Los Ministerios a que se refiere el Artículo anterior reglamentarán la presente Ley y formularán los Estatutos que regirán la entidad creada, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 6*. — La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenta.

OSCAR TRILLES MONTES, Presidente del Senado

FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en Comas, en Lima, a los veintiocho días del mes de Setiembre de 1980.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente de 1» República.

JAVIER VELARDE ASPILLAGA, Ministro de Vi-vienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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