Tipo de Norma: Ley
Número: 23219
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23219Ley viabiliza voto para los analfabetos
en vigencia al siguiente día de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta.
OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado.
FRANCISCO BELAUN-DE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO YASHIMU-RA MONTENEGRO, Senador Secretario.
RODOLFO ZAMALLOA
LET N* 23219
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1^ — El Jurado Nacional de Elecciones dictará las disposiciones que hagan viable el voto de los ciudadanos analfabetos en la elección de los Concejos provinciales y distritales, en el proceso electoral municipal de 1980, pudiendo emplearse, si es necesario, cédulas de sufragio de diferentes características a las que señala el Art. 43’ de la Ley 14669 para la votación de los ciudadanos alfabetos.
Artículo 2’ — Los Partidos Políticos y las Alianzas de Partidos podrán ser inscritos ante el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 50 días antes de la fecha de las elecciones municipales convocadas para el 23 de Noviembre de 1980. Igual plazo rige para la inscripción de candidatos a Alcaldes y Concejales.
Artículo 3’ — La presente disposición legal entrará
LOAIZA, Diputado Secre~ tario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta.
FERNANDO BELAUN-DE TERRY.
JOSE MARIA DE LA JARA Y URETA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.