Tipo de Norma: Ley
Número: 23221
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23221Texto Ley de Colegiación
LEY N 23221EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del' Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Primero.— Créase el Colegio de Periodistas del Pe. rú, como entidad autónoma de derecho público inferno, re. presenfativa de la profesión periodística en todo el territo. rio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gre. míales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 11, del Artículo 2, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.
Artículo Segundo.— La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo .33 de la Constitución del Estado, esta norma no limita lo dispuesto por el Inciso 4), del Artículo 2 de la Constitución.
Artículo Tercero.— Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es esencial la presentación del Título Profesional correspondiente, otorgado por cualquiera de las Universidades del País, conforme 3 las leyes respectivas. Tam-oién tendrán derecho a colé, giarse, las> personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente y/o estable.
Artículo Cuarto.— Son recursos del Colegio de Periodistas del Perú:
a) Las cotizaciones de sus asociados;
b) Las multas que sus organismos directivos impongan a sus miembros;
c) Las donaciones que reciba; y,
d) El uno por ciento de! valor de los avisos que publiquen los medios de comunicación masiva.
Artículo Quinto.— El Poder Ejecutivo, : dictará las disposiciones reglamentarias para e! mejor cumplimiento de la presente Ley.
Artículo Sexto.— La presenta Ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación y publicación.
Comuniqúese al Presidente de’ la República para su promulgación.
Casa del Congrese, Lima, a los veinticuatro días del me* de setiembre de mil novecientos ochenta.
OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado.
FRANCISCO BELAUNDE TE-
*
RRY, Presidente de la Cámara de Diputados.
Eduardo yashimura
MONTENEGRO, Senador Secretario.
R Ó D O L F O Z AMALLO A
»
LOAIZA, Diputado-Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República:
POR TANTO:
Mando se publique y cuflt. pía.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los Un días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
ALFONSO GRADOS BERTO-RINI, Ministro de Estado en el Despacho de Trabé/:-. Encargado de la Cartera da Edu-ción.
MIGUEL ALVA C/R'./'NDJNI, Jefe del Sistema Wac* r*'/*1' da Información.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.