Ley Nº 23218

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 23218

Señalan alcances de la Ley No. 23215

LEY N 23218

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Io—Declárase comprendidos dentro de Jos alcances de la ley de amnistía N* 23215 los siguientes casos atendiendo a la intencionalidad política de las denuncias:

a) Los seguidos por ante el Primer Tribunal Correccional de Lima y Sexto Tribunal Correccional de igual jurisdicción a ex-directivos del Colegio de Abogados de Lima en su condición de tales; y

b) Los seguidos contra el escritor don Luis Felipe Angelí de Lama, a quien se condenó en 27 de ¡unió de 1972 por el Primer Tribunal Correccional de Lima, declarando la Corte Suprema no haber nulidad en dicho fallo.

Artículo 2p—Esta ley rige desde e| día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta.

OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado.

FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario.

RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE MARIA DE LA JARA Y URETA.

FELIPE OSTERLING PARODI.

ALFONSO GRADOS BERTORINI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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