Tipo de Norma: Ley
Número: 23213
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23213ADECUAN ESCALA DE IMPUESTO A
LA RENTA
DECRETO-LEY ND 23213
CONSi DERANDÜ;
Uue, con el objeto de lograr una tributación equitativa es necesario que la escala del ira. puesto a la renta de las personas naturales no sea ngúla, ni se incremente la carga tributa, ría por efectos de la inflación;
Uue, con este propósito es conveniente ade_ cuar la actual escala del impuesto a la renta, vinculando los tramos de dicha escala a las naciones que se produzcan en ei sueldo mu nirnu vital,
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto Ley siguiente
Ari 1 /— Sustituyese ia escala a que se refiere el inciso h) del artículo 58i> del Decreto Supremo 287.68-HC, modificada por el Decreta Ley 2240Ü, por siguiente:
- Hasta l sueldo mínimo vital anual
(SMVA)....... 1 m
~ - Sobre l SMVA y hasta 2 SMVA 14%
— Subte 2 SMVA y hasta 3 SMVA 18%
Sobre 3 SMVA y hasta 4 SMVA 23%
Sobre 4 SMVA y hasta ó SMVA 29%
— Sobre 6 SMVA v hasla 8 SMVA 35%
-- Sobre 8 SMVA y hasta 15 SMVA ,. 41%
— - Sobre 15 SMVA v hasta 3 3 SMVA . 47%
« ■
— Sobre 23 SMVA y hasta 3B SMVA 53%
— Sobre 38 SMVA y hasta 57 SMVA 58%
-- Sobre 57 SMVA y hasta 76 SMVA 62%
— Sobre 76 SMVA 66%
‘‘Para determinar las deducciones a que se refiere este articulo, se tomará como base el sueldo mensual mínimo vital fijado a los empleados de la actividad industrial en la pro_ vmeia ele Lima, que rija a! 30 de Junio del e_ jercicio gravabie’*.
"Los importes de las deducciones que se determinen con relación al sueldo mínimo vi. tal anual, serán ajustados al millar superior por 2a Dirección General de Contribuciones*”,
Art. 3f’— Para ios efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, se entiende por SMVA, el sueldo mínimo vital anual, que se obtendrá de multiplicar por doce (12j el sueldo mensual mínimo vital que rija al 30 de Junio del ejercicio gravabie para los empelados de la actividad industrial en la provincia de Lima.
La Dilección General de Contribuciones publicará antes del 15 de Julio de cada año, la escala expresada en soles, ajustando al millar superior el sueldo mínimo vital anual.
Art. 4*— El poder Ejecutivo queda facultado para dictar mediante Decreto Supremo íefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las medidas complementarias para la aplicación del presente Decreto Ley
Art. 5— El presente Decreto Ley será de aplicación para el ejercicio gravabie de 1981, conforme a lo establecido en el numeral XI del Título Preliminar del Código Tributario.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Julio de 1980
Gral. de Div. EP. Francisco Morales B.
Gra.l de Div, EPf Pedro Richter Prada
Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Graziani Vicealmirante AP. Juan Egusqulza Babilonia
Doctor Javier Silva Ruete
Art 2»— Sustituyese ei texto ae los dos últimos párrafos del artículo 52*-* del l). S 287-68J1C. modificado por el D L. 20K21, por el sL guíente’
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.