Ley Nº 23212

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 23212

ADECUAN LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL MINISTERIO DE

TRABAJO

DECRETO.LEY N 23212 CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la estructu. ra y las funciones de los Organos que confor. man el Ministerio de Trabajo, a los objetivos de la política general del Estado y a los Flanes de Desarrollo vigentes;

Que el Ministerio de Trabajo además de ve. lar por el cumplimiento de las normas labo. rales, debe regular y normar la Higiene y Se. guridad Ocupacional, coordinar la iormación proíesional, así como mantener relaciones con Organismos Internacionales, Regionales y Sub. Regionales, especializados en el área socio la. toral;

En uso de las facultades de que está inves. tido; y,

Ccn el volo aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente Art. 1— Modifícase los incisos c) y el e) del artículo 6 del Decreto Ley 19040, ampliado por los Decretos Leyes 21079 y 22230, en los tér. minos siguientes: c) Organos de Asesorramiento;

— Oficina Sectorial de Planificación;

— Oficina de Asesoría Jurídica;

— Oficina de Remuneraciones v Estudios Eco. nómicos;

— Oficina de Asuntos Internacionales, c) Organos Técnico Normativos;

— Dirección General de Trabajo;

— Dirección General del Empleo;

— Dirección General de Seguridad Social;

— Dirección General de Cooperativas.

— Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional; y,

—Dirección General de Formación Profesional.

Art. 2— Amplíase el Decreto Ley 19040 con los artículos siguientes que se Interpolan:

“Art. 16— La Oficina de Asuntos Interna, cionales, se encarga de la atención de ios asun. tos internacionales en materia laboral vinculados con el Sector, emite opinión respecto a la aplicación de normas internacionales y propone lincamientos de política de carácter ínter, nacional en el campo socio laboral, en coor_ dinación con la dependencia correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores".

“Art. 24— La Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional está encargada de:

a) Normar las distintas actividades que tienen por objeto la protección de la vida y la sa. iud de los trabajadores;

b) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio en la formulación de la política del Ministerio en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional;

c) Contralar y evaluar mediante sus órganos operativos la aplicación de los dispositivos legales en materia de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo;

d) Fomentar a través de sus órganos operativos las actividades de Seguridad, Higiene y Medicina del trabajo entre los empleadores y trabajadores a nivel nacional’'.

“Artr. 25— La Dirección General de Por. mación Profesional está encargada de:

a) Realizar los estudios necesarios para recomendar una política de capacitación del personal de los distintos Sectores económicos, y los requerimientos de personal pro. fesional calificado;

b) Elaborar pautas que permitan la normali. zación y certificación de los diferentes oficios y ocupaciones de los trabajadores en coordinación con el Minisierio de Educa, ción y con otros Ministerios que desarro, lien actividades de capacitación;

c) Establecer las normas técnicas para la acción de los centros de capacitación de mano de obra que pertenecen al Sector Trabajo;

d) Organizar programas de capacitación de trabajadores".

Art. 3— Sustituyese la numeración corre, lativa de los artículos 16 al 22 del Decreto Ley 19030, por la del 17 al 23 inclusive y la de los artículos 23 al 33 del mismo Decreto Ley, por la del 26 al 36 inclusive.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Julio de 1980

Gral. de Div. EP. Francisco Morales B.

Gra.l de Div. EP. Pedro Rlchter Prada

Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Graziani

Vicealmirante AP. Juan Egusquiza Babilonia

Tnte. Gral. FAP. Javier Elias Varga*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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