Ley Nº 23183

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23183

Tipo de Norma: Ley

Número: 23183


Visualización de la norma: Ley 23183



Descargar Ley 23183 en PDF -

documento PDF

 23183

APRUEBAN LA DECISION 158 SOBRE PROGRAMA DE DESARROLLO INDUSTRIAL

DECRETO-LEY N 23183

CONSIDERANDO:

Que por D. L. 17851 se ratllicó el Acuerdo de Cartagena, suscrilo el 2o de (VIayo de 1969 en la ciudad tle Bogotá, Colombia;

Que por D.L. 231)48 se incorporaron al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión 120 que aprueba el Programa Sectorial de Desa-itoIIo de la Industria Automotriz y las Decisiones 131, 132, 13-1, 142, 149 y 152 complementarias del mismo;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Vigésimo Noveno Período de Sesiones Ordinarias, realizado en Lima del 28 de Mayo al 5 de Junio de 1981), aprobó la Decisión 158 y, recientemente, en su Vigésirn osé timo Período de Sesiones Extraordinarias realizado el 15 de Julio último en la ciudad de Santa Cruz, tíolivia, aprobó la Decisión 139, ambas modificatorias del Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz;

Que es política del Gobierno del Perú lor-talecer los propósitos del Acuerdo de Cartagena;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el volo aproba tollo del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecretoXey siguiente:

Art. — Apruébase la Decisión 158 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz, cuyo lexto es el siguiente:

DECISION 158

Modificación al Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz.

La Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Vistos: El Capítulo IV idel Acuerdo, las Decisiones 120, 142, 149 y 152 de la Comisión y la Resolución 159 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que no obstante que los Países Miembros han avanzado en la definición de los modelos básicos de los vehículos de las categorías 3-signadas en el Programa Sectorial de la Industria Automotriz, es necesario ampliar el plazo señalado en la Resolución 159 de la Junta con ei objeto de que los Países Miembros

puedan completar el proceso de definición de dichos modelos.

DECIDE;

Art. E— Ampliar hasta el 15 de Julio de 1980 el plazo a que se reliere el Art. 86 de la Decisión 120 paró la definición de los modelos básicos de los vehículos de las Categorías A3, A4, 132, 134 y C.

Art. 2^— Ampliar el plazo previsto en el segundo inciso dei Art. 36 de la Decisión 120, hasta un ano después de Ja lecha en la cual se complete Ja definición de los modelos básicos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior".

Art. 29— Apruébase la Decisión 159 de la Comisión dei Acuerdo de Cartagena sobre Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz, cuyo texto es el siguiente:

DECISION 159

Modificaciones al Programa Sectorial de la Industria Automotriz.

La Comisión del Acuerdo de Cartagena; Vistos; el Capítulo IV del Acuerdo, las Decisiones 120, 142, 149, 152 y 158 de la Comisión;

DECIDE;

Art. E’— Ampliar el plazo a que se refiere el Art. 86 de la Decisión 120 para la definición de los modelos básicos de los vehículos de las categorías asignadas a Colombia, Perú y Venezuela de la siguiente manera:

a) Para las Categorías A3 y A4 hasta el 31 de Agosto de 1980; y,

b) Para las Categorías 132.1 B3, 134 y C hasta el 15 de Octubre de 1980.

Art. 2— Ampliar el plazo previsto en el segundo Inc. del Art. 3ó de la Decisión 120, hasta un ano después de al fecha en la cual se complete la definición de los modelos básicos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior".

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Urna, 19 de Julio de 1980 Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Gral. de Dlv. EP. Pedro Rlchter Practa Tute. Gral, FAP. Luis Arlas Grazian! Vicealmirante AP. Juan Egiisqulza B. Vice_Almirantc AP. Jorge Du Bol» GervasI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos