Ley Nº 23182

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 23182

Banco Agrario destinará 2 mil millones de soles

en favor de agricultores

DECRETO LEY No. 23182

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Leyes 22934 y 23000 se han dispuesto medidas de orden financiero, complementarios a las contenidas ea los Decretos Leyes 22868 y 22914, en íavor de los agricultores de los Distritos de Riego afectados por la sequía;

Que subsistiendo las causas que determinaron la adopción de las medidas de carácter excepcional señaladas en el considerando anterior, es necesario Incrementar el monto destinado a los créditos de rehabilitación y precisar las normas para su correspondiente aplicación;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo i» — El Banco Agrario del Perú destinará dos mil millones de soles (.SI. 2,000’000,000> adicionales a los establecidos mi los Decretos Leyes 22934 y 23000 suma que será provista por •I Banco Central de Reserva del Perú en condiciones especiales j que se utilizará para atender los préstamos de rehabilitación económica, en las mismas condiciones establecidas en los Indicados Decretos Leyes.

El Tesoro Público proveerá la diferencia de Intereses que pudiera resultar de aplicar las tasas que se señalan en el articulo 4* del Decreto Ley 22934 y las que cobre el Banco Central de Reserva al Banco Agrario. Igualmente, serán de cargo Úel Tesoro Público cualquier contingencia que se presente en la administración de los préstamos de rehabilitación.

Articulo 2» — Sustituyese el articulo 39 del Decreto Ley; 22934, modificado por Decreto Ley 2d000, por el siguiente:

“Articulo 39 — Las bases sobre las que se otorgarán los préstamos de rehabilitación económica serán las siguientes:

a. — Para los agricultores Individuales, cuarenta mil soles •to (S/. 40,000) por hectárea dejada de sembrar durante la campaña agrícola 1979-1980 o habiendo sido sembradas en dicha campaña hayan sufrido pérdidas de la sementera y/o cosecha, hasta un máximo de 25 hectáreas, siempre y cuando dichas ¿reas se encuentren Inscritas en el correspondiente Padrón de Usuarios.

b. — Para los ganaderos Individuales, cuarenta mil soles oro C5/. 40,000) por hectárea de pastos cultivados que han recibido riego insuficiente durante al campaña agrícola 1979-1980, hasta «n máximo de 25 hectáreas.

c. — rara empresas campesinas asociativas, cuarenta mu soles oro (S/, 40,000) por hectárea dejada áe sembrar durante la campaña agrícola 1979-1980, hasta un máximo del 50% del área dejada de sembrar”.

Articulo 3* — Los desembolsos de los préstamos de rehabilitación que haga el Banco Agrario del Perú como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Ley se efectuarán

■lensualmente y en un plazo de cuatro (4) meses.

Articulo 4 — El Banco Agrario di Perú podrá ampliar los préstamos otorgados de acuerdo con el nuevo texto del Articulo 3» del Decreto Ley 22934, en favor de los beneficiarlos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 3* del indicado Decreto Ley.

Articulo 5» — El plazo para acogerse a los beneficios de los Decretos Leyes 22934 y 23000 y del presente Decreto Ley queda prorrogado y vencerá el día 30 de setiembre de 1980.

Articulo 6 — Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

Geiiernl de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra»

Teniente General F.A.P., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro d« Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División B.P., JOSE GUABLOCH1 RODRIGUEZ, Ministro de Educación,

vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E.P, RENE balarezo VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., JOSE SORIANO MORGAIf, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General F.A.P., Javier ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P., CESAR rosas CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada E.P., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P., CARLOS gamarra PEREZ EGAffA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando ee pubUque y cumpla,

Lima, 19 de Julio de 1980.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA

DOOtOr JAVIER SILVA RtTK’TE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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