Ley Nº 2317

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Tipo de Norma: Ley

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 02317

Res. Leg. N 2317

Indultando al encarcelado Ricardo Gómez

Lima, 20 de octubre de 1916. Excmo. Señor:

El Congreso, en uso déla atribución que le confiere el artículo 59, inciso 19 de la Constitución, ha resuelto indultar al encarcelado Ricardo Gómez del tiempo que le falta para cumplirsu condena.

Lo comunicamos á V.E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.

Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.— Ag. EdoK Lanatta, Senador Secretario. —Santiago D.Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 31 de octubre de 1916.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.—Valera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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