Tipo de Norma: Ley
Número: 2316
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02316LEY N 2316
Requisitos para ej funciones de Gobernador ó Con
de Policía ad honorem
las
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos diez y seis.
isario
Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—Aurelio Arnao, Senador Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
Al Excmo. Señor Presidente de la Repú blica.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
H
e
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io—Sólo podrán ser nombrados gobernadores los ciudadanos inscritos en el Registro Cívico ó electoral del distrito, en que han de ejercer sus funciones y que paguen en el mismo distrito contribución predial ó industrial.
Artículo 2o—Las disposiciones del artículo anterior son aplicables á los comisarios de policía que se nombren con carácter ad-honorem.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario, á su cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno,en Li á los treinta días del mes de octubr mil novecientos diez y seis.
José Pardo.
J. M. García Bedoya.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.