Ley Nº 2318

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 02318

Res. Leg. N 2318

Construcción de un camino que una las ciudades de Andahuaylas, Abancay y el Cuzco; se señala fondos para su ejecución y nombra una Junta administradora

Lima, 20 de octubre de 1916.

Excmo. Señor:

El Congreso, en vista de las observa1 cionea formuladas por el Poder Ejecutivo, á la ley que ordena la construcción de un camino carretero entre las ciudades de Andahuaylas, Abancay y Cuzco, la ha reconsiderado, y habiendo insistido en ella, la devuelve á V. E. para su promulgación y cumplimiento. (1)

Lo comunicamos á V.E. para su cono-miento y demás fines.

Dios guarde á V. E.

Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla. Presidente

dé la Cámara de Diputados.—M. D- Goir zález, Senador Pro-Secretario.—Lu/s A, Carrillo, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Repú-blica.

Lima, 31 de octubre de 1916.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y ppblíquese.—Rúbrica de S. E.—Valera.

— García y Lastres.

(1) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ppRUANA.—Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Construyase un camino carretero flUe una las ciudades de Andahuaylas, Abancay y gj Cuzco, conforme á los estudios y presupuesto

ye formule un ingeniero de Estado nombrado por ^ Poder Ejecutivo.

Artículo 2—Destínase para la ejecución de dicha 0bra el diez por ciento del producto del impuesto £ los alcoholes del departamento de Apurímac.

Artículo 3—La suma que se obtenga será empozada por la Compañía Nacional de Recaudación, mensualmente, en la Caja de Depósitos y Consignaciones y entregada por ésta, trimestralmente. á la Junta de que habla el artículo siguiente.

Artículo 4rc—Para la ejecución de dicha obra y para la administración de los fondos á ella destilados habrá una Junta compuesta de cinco miembros elegidos por los hacendados de los valles de Abancay y Pachachaca y por los Honorables Concejos Provinciales de Andahuaylas y de Abancay, & razón de uno por cada agrupación; y será completada y presidida por un miembro más nombrado por el Gobierno.

Artículo 5—Dicha Junta eligirá un tesorero entre sus miembros y está obligada á rendir semestralmente la respectiva cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 69—Una vez terminada la construcción ¿el camino á que se refiere esta ley, se emprenderá la del que una la ciudad de Abancay con la de Chalhuanca, por el río Pachachaca, rigiendo para este último camino todas las disposiciones dictadas para el primero.

Artículo 7^—El Poder Ejecutivo expedirá el decreto reglamentario de la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los once días del mes de noviembre de mil novecientos quince.—P. A. Diez Canseco, Primer Vice-Presidente del Senado.—F. Tudela, Presiden-tedela Camarade Diputados.—Pedro RojasLoay-za, Senador secretario.—Luis A. Carrillo, Diputado Pro-Secretario.—Al Excmo. Sr. Presidente de la República.—Lima, 15 de noviembre de 1915.— Devuélvase con observaciones.—Rúbrica de S. E.— García y Lastres.

1

El texto de la ley que se manda cnmptifr es el siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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