Ley Nº 23120

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 23120

Reconocen a ESAN como Centro de Post Grado del Tercer Ciclo de Educación Superior

DECRETO LEY N* 23129

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 14576, modificado en parte por el Decreto Ley 22077, se creó la Escuela de Administración de Negocios para Graduados "ESAN" como persona jurídica de derecho privado eon autonomía pedagógica, económica y administrativa, y con ht facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines;

Que, en los artículos 164, 1669, 167° y 1099 del Decreto Ley 22263, modificatorio del Decreto Ley 19326, Ley General de Educación, se determinan los alcances y requisitos del Tercer Ciclo de la Educación Superior, así como se establece que los estudios de este Ciclo se realizarán, entre otras instituciones, en los Centros de Post-Grado que hayan sido previamente autorizados para ello, los cuales tendrán rango universitario y se crearán mediante Decreto Ley;

Que, la Escuela de Administración de Negocios para Graduados “ESAN" viene ofreciendo estudios de efectivo valor académico y profesional, conducentes a la obtención del Grado de Magister de carácter profesional, lo que es conveniente reconocer;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1*—- Reconócese a la Escuela de Administración de Negocios para Graduandos "ESAN" como Centro de Post-Grado del Tercer Ciclo de Educación Superior con rango universitario, para ofrecer estudios de Maestría de carácter profesional, en el campo de la administración.

Artículo 2— Autorízase a la Escuela de Administración de Negocios para Graduandos “ESAN” a otorgar, a nombre de la Nación, el Grado de Magister de carácter profesional.

Artículo 39— Los curricula y requisitos para el otorgamiento der Grado de Magister serán previamente aprobados por el Organo Rector del Sistema de la Universidad Peruana.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMTJ-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relacione; Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanras.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS C.ERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

O'■iioral de División EP. RENE BALAREZO VAI.LEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. CESAR IGLESIAS BARRON, Mi nístro del Interior.

General de Brigada EP. CARLOS GAM 4 RRA. PEREZ BOA, NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 09 de julio de 1980.

General de División EP. FRANCTSOO MORALES BERMU DEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Pri mer Ministro y Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Minia'ro de Relnciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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