Ley Nº 23119

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 23119

Proyec tos de Poechos y Curumuy financiarán con 40 Milis, de dólares

DECRETO LEY Nf 25119 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, es de Interés nacional propiciar la realización de pro* yectos que permítan atender la demanda presente y futura «le energía eléctrica cuyo origen sea de naturaleza hidráulica, ya que de esa forma se reduce la dependencia de energía térmica, lo que permite, a su vez, un uso más racional de la disponibilidad nacional de hidrocarburos;

Que, el incremento de la demanda de energía eléctrica en el Departamento de Piura, ha originado un déficit en el suministro que se irá acentuando en el íuturo y que es necesario procurar su cobertura;

Que, en dicho Departamento, los proyectos denominados Centrales Hidroeléctricas Poechos y Curumuy tienen posibilidades de ser implementados en el corto plazo;

Que, es conveniente obtener una financiación externa para la ejecución de los Estudios de Ingeniería, las Obras Civiles y de Infraestructura, el Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y la supervisión de Obras de los Proyectos Centrales Hidroeléctricas de Poechos y Curumuy;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Declárase de necesidad y utilidad pública con alta prioridad la ejecución de los Proyectos Centrales Hidroeléctricas Poechos y Curumuy que permitirá atender en gran medida las necesidades de energía eléctrica de la zona de Piura en la Región Norte del País,

Artículo 2— Autorízase a la. Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— a llevar a cabo los Proyectos de Centrales Hidroeléctricas Poechos y Curumuy, concertando para el efecto finunciamientos externos hasta por un monto de Cuerenta Millones de Dólares Americanos tUF$ 40'000,000.00), para cubrir el costo básico de los Contratos de Ejecución de Estudios de Ingeniería, las Obras Civiles y de Infraestructura, el Suministro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y la Supervisión de Obras, requeridos para la ejecución de los Proyectos a que se refiere el articulo anterior; mas las sumas que resulten por aplicación de las Fórmulas de Reajuste a ser consideradas en loa Contratos de Ejecución de los Estudios, las Obras Civiles, y de Infraestructura, el í>u-mlnislro y Montaje de los Equipos Electromecánicos y Supervi* sión de Obras que serán aprobados por Decreto Supremo y del Costo de las Primas de Seguros de Crédito correspondientes. El Estado garantizará la financiación a que se refiere el presente Decreto Ley.

Artículo 3— Los créditos del Suministrador comprendidos en el endeudamiento autorizado por el articulo precedente tendrán un plazo no menor de 12 oños y 6 meses que incluye nn periodo de gracia no menor al periodo de construcción más 6 meses, a una tasa de interés fija al rebatir no mayor del 8% anual para dólares americanos má«r comisiones de compromiso de no más de 0.5% sobre saldos no desembolsados y gerencia de 0 .5% por una sola vez sobre el monto del crédito y el costo del Seguro de Crédito que corresponda. Los créditos financieros tendrán un plazo no menor de 10 años y 6 meses que incluye 4 años de gracia, devengando Intereses a la tosa máxima de 1.1/4% sobre LIBOR para depósitos a 6 meses, más comisiones de compromiso de no más de 0.5% sobre saldos no desembolsados y de gerencia de 1/2% por una sola vez sobre el monto del crédito. Dichos créditos serán concertados Tuego que la Empresa Publica de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— mediante Concurso Internacional de Ofertas con financiamien-to, haya adoptado por la alternativa más conveniente para la ejecución y supervisión del Proyecto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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