Tipo de Norma: Ley
Número: 23121
documento PDF
23121Modifican la estructura orgánica del Consejo Nacional de Investigación
DECRETO LE1T N* 33121
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El Gobierno Revolucionario ha dado él Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que vista la necesidad de vincular orgánica y sistemáticamente las actividades en el campo de la ciencia y la tecnología con el desarrollo económico y social, se dictó el Decreto Ley 230G7 que declaró en reorganización el Consejo Nacional de Investigación.
Que con el misino objetivo se nombró una Comisión Reorganizadora entre cuyas funciones estaba la de presentar al Supremo Gobierno un proyecto de Decreto Ley que estableciera la nueva estructura orgánica del Consejo Nacional de investigación.
Que la Comisión citada ha presentado el proyecto respectivo.
En uso de las facultades de que está Investido; y ,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo l* — Modificase los incisos e) y f) del artículo Ve* del Decreto Ley 17096 en la forma siguiente:
e) Formular los llneamientos de política de asignación de recurtos del Fondo Nacional de Investigación para la consecución de los fines del Consejo.
f) Organizar y ejecutar programas y proyectos de investigación en aquellas áreas que considere conveniente para cumplir con la política de desarrollo científica y tecnológico.
Artículo 2o — Adiciónase el Inciso h. al artículo 7* del Decreto Ley 17096, con el texto siguiente:
"h) Articular la investigación científica y el desarrollo tecnológico patrocinando programas integrados en función de los grandes problemas nacionales’*.
Articulo 3* — Modifícase el artículo 3* del Decreto Ley 17096 en la forma siguiente:
"Artículo 3* — El Consejo Nacional de Investigación está Integrado por:
a) Un Consejo Directivo constituido por: El Presidente del Consejo, el Director y tres miembros de la Comisión
de Desarrollo Científico y el Director y tres miembros de la Comisión de Desarrolla Tecnológico**.
b) La Comisión de Desarrollo Científico, constituida por 12 miembros designados por el Presidente de la República de entre los candidatos propuestos por las entidades vinculadas al desarrollo científico.
©) La Comisión de Desarrollo Tecnólogioo, constituida por 12 miembros designados por el Presidente de la República de entre los candidatos propuestos por las entidades vinculadas al desarrollo tecnológico.
Uno de los miembros será representante de la Defensa Nacional.
Los miembros de dicho Consejo y de las Comisiones (serán de nacionalidad peruana y los integrarán un mínimo de 13 representantes del Sector Público. Corresponde al Consejo Directivo la alta dirección del Consejo Nacional de Investigación. Las atribuciones del Consejo Directivo y de las Comisiones de Desarrollo Científico y Desarrollo Tecnológico serán fijadas por el Reglamento del Consejo.”
Artículo 4» — Modifícase el artículo G’ del Decreto Ley N*
1709G en la forma siguiente:
"Artículo 5* — El Presidente del Consejo Directivo y los directores de las Comisiones de Ciencia y Tecnología serán nombrados por el Presidente de la República. Los Directores serán propuestos en sendas ternas por el presidente del Consejo. Los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones de Desarrollo ejercerán el cargo por el término de cinco años, renovables.”
Artículo 5* — Derógese el artículo 6* del Decreto Ley 17096.
Artículo 6» — Modifícase el artículo 7» del Decreto Ley 17096 en la forma siguiente:
“Artículo 7» — El Consejo Nacional de Investigación cuenta con una Oficina de Asuntos Científicos, una Oficina de Asuntos Tecnológicos, y los elementos de a]:>oyo necesarios para el cumplimiento de su función. Su organización, y funcionamiento serán fijadas en el Reglamento”.
Artículo 7»— Modifícase el articulo 9* del Decreto Ley 17096, con el texto seguiente:
"Artículo 9v— El Consejo Nacional do Investigación funciona como organismo público descentralizado del Sector Presidencia de la República constituyendo un Pliego Presupuestar.
Articulo 8— Sustituyese el primer párrafo del articulo 10* del Decreto Ley 17096 con el texto siguiente:
"Articulo 10’— Créase el Fondo Nacional de Investigación que operará de acuerdo a los llneamientos Políticos de asignación de recursos establecida por el Consejo”.
Artículo 9’— Créase el Programa Permanente de Apoyo ni Investigador que será administrado por el Consejo y que incluye las siguientes accciones:
a) Asignar remuneraciones básicas y/o complementarlas a los investigadores calificados cualquiera sea su centro de trabajo, dentro de las condiciones fijadas por el Reglamento dol Consejo.
b) Propiciar el retorno de los investigadores peruanos establecidos en el extranjero otorgándoles, las franquicias y exoneraciones que gozan los miembros del Cuerpo Diplomático, asi como el apoyo económico para viaje e instalación.
c) Establecer mecanismos de estimulo y reconocimiento a la labor de los Investigadores calificados.
d) Otorgar facilidades aduaneras a los investigadores calificados e instituciones donde laboran, para el internamlento al país, libre de Impuestos y tributos, de los reactivos, instrumentos, libros, publicaciones, repuestos y otros insumos necesarios para la investigación.
Asimismo, otorgar trámite preferencial ft estas importaciones.
e) Todos aquellas acciones que el Consejo estime necesarias para estimular la labor creativa del investigador nacional.
Artículo 10» — Restablécese la vigencia del articulo 12» de la Ley 17096.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Articulo 11*— El Presidente de la República designará un Consejo Directivo Transitorio, el que en el plazo de 180 dias dará el Reglamento del Consejo y dispondrá las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta.General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Embalador ARTURO GARCIA T GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Educación.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
Vicealmirante AP JORCfE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General cíe División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO JtIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-
ÍÍA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.