Ley Nº 23118

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 23118

Ley de Movilización

DECRETO LEY N* 23118 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, es deber del Estado garantizar la Seguridad Integral de la Nación mediante la Defensa Nacional;

Que, siendo la Movilización un proceso, inherente a la Defensa Nacional, se hace necesario precisar sus alcances y procedimientos asi como sentar sus bases de carácter orgánico y funcional ;

Que, las Leyes 7710 de “Requisiciones y Suministros” y 7864 de “Movilización Nacional", promulgadas en 1933, han devenido Inadecuadas a la actual Realidad Nacional;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY DE MOVILIZACION

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo i — Quedan sujetos a las disposiciones de la pretente Ley, las personas naturales y jurídicas sin excepción, asi como los bienes y servicios que se requieren para la Movilización.

Artículo 2 — El Gobierno es responsable del Planeamiento, Dirección y Conducción de la Movilización, a través del Sistema de Defensa Nacional,

Artículo 3* — La Movilización tiene por finalidad adecuar el Potencial Nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, para disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios que permitan afrontar situaciones de emergencia que atenten contra la Seguridad Nacional.

Artículo 4* — Constituyen fases de la Movilización: El Planeamiento, la Preparación y la Ejecución.

Articulo 5» — La Movilización es un proceso permanente Inherente a la Defensa Nacional, los Campos de Actividad en que se desarrolla son el mJUtar, político, económico y sicosoclal; ton Interdependientes y en ellos actúan diversos organismos en forma ordenada e integrada. En cada uno se planean, preparan, ejecutan y controlan lo3 acciones especificas destinadas a lograr los objetivos de la Movilización.

TITULO II

ORGANISMOS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

CAPITULO 1 ORGANISMOS

Articulo 6* — Los Organismos que garantizan el desarrollo do la Movilización, integran el Sistema de Defensa Nocional y son:

a Consejo de Defensa Nacional, b Secretaría de Defensa Nacional.

C Comando Conjunto de la Fuerza Armada, d Servicio de Inteligencia Nacional, e Comités Interministeriales I Ministerio* y Organismos Públicos.

CAPITULO 2

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 7» — Corresponde al Consejo de Defensa Nacional dirigir y conducir la Movilización, para lo cual debe:

a Decidir la Política de Movilización, b Emitir las Directivas que orienten el Proceso de la Movilización.

e Aprobar los Planes de Movilización, d Aprobar otras medidas y proponer dispositivos legales que garanticen el Proceso de la Movilización.

Articulo 8* — Corresponde a la Secretaria de Defensa Nacional, asesorar, coordinar y prestar apoyo técnico a los Organismos del Sistema de Defensa Nacional en lo referente a Movilización, para lo cual debe:

a Asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a su Presidente.

b Formular y actualizar la Política de Movilización, c Formular las Directivas que orienten el Proceso de la Movilización.

d Proponer medidas y formular proyectos de dispositivos legales destinados a garantizar el Proceso de Movilización. • Coordinar el Planeamiento de la Movilización a nivel do Campos de Actividad de acuerdo con la Política aprobada por el Consejo de Defensa Nacional. t Participar en la formulación y difusión de la Doctrina do Defensa Nacional en lo referente a Movilización.

Artículo 9* — Corresponde al Comando Conjunto de la Fuerza Annada y a los Comités interministeriales efectuar el planeamiento y la coordinación de la Movilización en los Campos do Actividad de su competencia.

Articulo 10* — Corresponde al Servicio de Inteligencia Na-dooal proporcionar a los Organismos integrantes del Sistema do Defensa Nacional, la inteligencia estratégica de su responsabilidad, requerida pora el planeamiento, preparación y ejecución do la Movilización.

Articulo 11* — Correspondo R los Ministerios y otros Organismos Públicos efectuar el planeamiento, la preparación y ejecución de la Movilización en el ámbito de su competencia.

Articulo 12* — Las funciones de orientación, coordinación, evaluación y control tienen carácter permanente y corresponden a todos los Organismos del Sistema de Defensa Nacional según gu nivel y competencia.

TITULO III

PROCESO DE LA MOVILIZACION

CAPITULO 1 PLANEAMIENTO

Artículo 13$ — El Consejo de Defensa Nacional en base a los estudios y apreciaciones realizados por la Secretaría de Defensa Nacional, emitirá la Directiva para el Planeamiento de la Movilización a los responsables de los Campos de Actividad, quienes; con el apoyo técnico de la Secretaría orientarán las actividades de sus respectivos Institutos y Sectores.

Articulo 149 — El Planeamiento se realiza en tres niveles: Nacional, Campo de Actividad y Sector, tendrá una secuencia qae permita la formulación y aprobación de los Planes y Programas para la Preparación y Ejecución de la Movilización.

CAPITULO 2 PREPARACION

Artículo 159 — Aprobados los Planes de Movilización se inicia IB Preparación en los Campos de Actividad y en los Sectores correspondientes.

Articulo 16* — En el Campo Económico la Preparación se orienta a participar en la adecuación del Sistema Económico y Financiero para:

a Implementar la infraestructura del pais. b Asegurar la disponibilidad de recursos financieros destinados a la adquisición de bienes y servicios, e Obtener los bienes y servicios previstos, d Implementar y equipar a las Unidades Productivas y a los diversos organismos a fin de mantener la capacidad productiva y operativa del país, e Mantener operativos los Servicios Públicos Esenciales.

Artículo 17* — En el Campo Sicosocial la Preparacióu s« orienta a participar en:

a Desarrollar la infraestructura de comunicaciones que permita llegar eficazmente a todos los niveles de la pobla-

ciun nacional e internacional.

b Ootener, preparur y localizar los recursos humanos y materiales para realizar acciones en el Campo Sicosocial. e Preparar a la población para afrontar las emergencias, d La afirmación de la identidad y de la conciencia nacional y en la formación de un alto sentido de responsabilidad de la población frente a la seguridad del país.

Artículo 18» — En el Campo Político la Preparación se orienta a participar:

a En el Frente Externo, con el propósito de:

1) Fortalecer la situación política Internacional dei país.

2) Fortalecer las relaciones comerciales y de cooperación Técnica.

3) Asegurar el apoyo internacional a la política externa del país para ai lanzar el pleno ejercicio de su soberanía c independencia.

4) Promover la integración para apoyar el desarrollo, b En el Frente interno, con el fin de:

1) Lograr y mantener el orden interno y la paz social.

2) Mantener operativas a las Fuerzas Policiales.

3) Garantizar fox participación de las instituciones políticas, laborales, culturales y sociales en la Movilización .

4) Organizar y entrenar a la población para afrontar la* emergencias en coordinación con los otros Campos.

Artículo 19» — En el Campo Militar la Preparación se orienta a:

a Empadronar, organizar, instruir y entrenar a las reservas.

b Desarrollar la infraestructura que requiera, e Obtener los bienes y servicios que garanticen el apoyo loglstico previsto en sus planes, d Mantener operativa a la Fuerza Armada, e Desarrollar acciones de motivación en el campo de su competencia.

Articulo 20» — Se efectuarán entrenamientos de carácter integral y especifico, de nivel nacional, regional o zonal; en forma periódica y progresiva:

a Los entrenamientos de carácter integral abarcan los cuatro campos de actividad, serán propuestos por la Secretaría de Defensa Nacional y dispuestos por Decreto Supremo, b Los entrenamientos de carácter especifico:

1) A nivel Campos de Actividad, serán propuestos por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada y los Comités Interministeriales, aprobados por el Consejo de Defensa Nacional y dispuestos por Resolución Suprema.

2) A nivel Sectores y Grupos de Actividad Económica, serán propuestos por los sectores, aprobadas por los Comités Interministeriales y dispuestos por Resolución Ministerial.

CAPITULO 3 EJECUCION

Articulo 21* — La Ejecución de la Movilización se realizará antvel nacional, regional o zonal, según la magnitud y la naturaleza de la emergencia, en los siguientes casos:

a Conflicto bélico públicamente declarado, exigiente de hecho o Inminente, b Subversión Interna, e Desastres.

Articulo 22» — La Ejecución de la Movilización es dispuesta mediante Decreto Supremo u otro» dispositivo» administrativo» pertinentes.

TITULO IV

RECURSOS DE LA MOVILIZACION

CAPITULO 1 PERSONAS

Artículo 23* — Las personas naturales sujetas a Movilización

son:

a Los peruanos, nombres y mujeres, domiciliados en el pal» y fuera de él.

b Los extranjeros residentes en el pais en cuanto no se oponga a los cauvenios internacionales vigentes.

Artículo 24* — Las personas naturales sujetas a movilización están obligadas a proporcionar la información necesaria para su empadronamiento, clasificación, organización, empleo y otros requerimientos de la Defensa Nacional. Igualmente, las personas jurídicas están obligadas ft informar, sobre el personal

a su servicio.

Artículo 25* — Los Ministerios y Organismos Públicos realizan el empadronamiento, clasificación y organización del personal a nivel de Unidades de Producción del Sector correspondiente, determinando el que sea indispensable para su funcionamiento en situación de emergencia. Esta información será remitida a los organismos pertinentes del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

Artículo 26* — El Comando Conjunto de la Fuerza Armada a través de sus organismos y de conformidad con los dispositivo» legales vigentes, empadrona y clasifica a las personas sujetas a movilización. Teniendo en cuenta la información proporcionada por los Ministerios y Organismos Públicos, organiza las Unidades previstas para afrontar la emergencia.

Artículo 27* — Al decretarse la Ejecución de la Movilización, todo o parte del personal de las Unidades de Producción y de los Servicios Públicos podrá ser reasignado de acuerdo a las necesidades de la emergencia.

CAPITULO 2 BIENES

Artículo 28* — Constituyen bienes a movilizar:

a Los recursos naturales, renovables y no renovables.

b Los bienes económicos y los recursos financieros existentes en la nación.

c Los bienes económicos y los recursos financieros existentes fuera de la nación cuando lcgalmente sea pertinente disponer de ellos.

Articulo 29* — Por razones de Movilización y en concordancia con la Constitución, el Estado puede:

a Restringir y reorientar la producción, la comercialización, la distribución y el consumo.

b Expropiar, intervenir y requisar, según sea el caso, las Unidades de Producción, los bienes económicos y los recursos financieros de las personas naturales y Jurídicas, nacionales y extranjeras.

Artículo 30* — El Estado, según las necesidades de la Movilización puede disponer que las Unidades Productivas pongan a su disposición una parte o la totalidad de su producción.

Artículo 31* — Las Unidades Productivas para garantizar la producción de los bienes que se requiere para la Movilización, están obligadas a efectuar las operaciones de: :

ft Adecuación de sus equipos e instalaciones.

b Mantenimiento y reparación que garanticen su capacidad operativa.

Articulo 32* — Las personas naturales y Jurídicos están obligadas a proporcionar con fines de movilización, la información que se les solicite en relación a los bienes de su propiedad y del área de sil actividad.

CAPITULO 3 SERVICIOS

Artículo 33* — Se consideran servicios a las prestaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la producción y las. necesidades colectivas de la población.

Articulo 34» — En función de la Movilización, los Servicios son de dos clases:

a Servicios Públicos Esenciales, proporcionan prestaciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas de la población y asegurar el funcionamiento del aparato productivo; estos 6on: comunicación, transportes, suministro de carburantes y lubricantes, energía eléctrica, agua, salud y otros de similar Importancia.

b Servicios Públicos no Esenciales, proporcionan prestaciones destinadas a satisfacer las necesidades secundarias de la población como son las sociales, recreativas y otros.

Artículo 35 — Por razones de Movilización y de conformidad con la Constitución, el Estado puede:

a Restringir o reorientar las actividades de las empresas dedicadas a la prestación de servicios.

b Expropiar, intervenir o requisar, según sea el caso, estas empresas.

Articulo 3fi* — Las empresas dedicadas a la prestación de Servicios, para garantizar su eficiencia según los requerimientos de la Movilización, están obligadas a efectuar las operaciones de:

a Adecuación de sus equipos e instalaciones.

b Mantenimiento y reparación que garanticen su capacidad operativa.

Articulo 37* — En situaciones de emergencia la prestación de los Servicios Públicos Esenciales será obligatoria y se efectuará de acuerdo con los dispositivos emanados de los autoridades competentes.

TITULO V

EXPROPIACION. INTERVENCION, REQUISICION Y

RETRIBUCIONES

CAPITULO 1

EXPROPIACION E INTERVENCION

Articulo 38* — La expropiación por causa de guerra o de calamidad pública, se ejecutará de conformidad con el Art. 125* de la Constitución Política del Perú de 1979.

Artículo 39* — El Estado puede intervenir la actividad económica en situaciones de emergencia con medidas transitorias de carácter extraordinario, de conformidad con el Art. 132» de la Constitución Política del Perú de 1979.

CAPITUI-O 2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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