Ley Nº 23117

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 23117

Establecen cc ndícíones de financiación referidas en Artículo 1° de D.L 22859

DKCRÜTO LEY 23117

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado «1 Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que. os necesario establecer las condiciones de la financiación autorizada por el Decreto Ley 22959;

En uso de las facultades de que estó Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Las condiciones de financiación a que so refiere el Articulo 1*. del Decreto Ley 22959, deberón ser la siguientes: Un plazo de repago de no menos de 35 aflos, para los eruditos d© exportación y de no menos de 10 afloe y 6 meses para los Créditos hain-ario». niazos mi© Inclinan mi n«n-tr»_



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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