Ley Nº 23116

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 23116

Se declara de necesidad y utilidad ampliar el Sistema de Transmisión del Mantaro

DECRETO LEY N* 23110 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado d Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERAND O:

Que, el Decreto Ley Normativo de Electricidad 19521 declara de necesidad, utilidad y seguridad pública y de preferente Interés nacional el abastecimiento oportuno garantizado, suficiente y económico de la demanda de energía eléctrica para el desarrollo del país;

Que, el Sistema de Transmisión del Mantaro abastece las necesidades de energía y eléctrica de la Región Central del País donde está concentrada el 40% de la población y el 70% de la industria nacional;

Que, con las instalaciones actuales se cuenta con una capacidad instalada de trasmisión de 400 MW y e firme de 250 MW, esta Ultima ha sido alcanzada en su totalidad durante el año 1979 y que en 1980 se requerirá transmitir 320 MW de acuerdo al incremento de la demanda, la misma que continuará creciendo;

Que, es necesario garantizar la entrega del potencial requerido para el desarrollo de la Región Central del País por lo que deben tomarse las medidas destinadas a tal fin;

Que, los proyectos y obras que deben imp!ementarse al más breve plazo son la Linea de Transmisión Mantaro — Fachacha-ca — Callahuanca y Subestaciones respectivas asi como el ramal Pachachaca — Pomacoeha y la Linea de Transmisión Mantaro — Lima, la instalación de la segunda tema de la linea existente Independencia — San Juan, asi como el Centro de Despacho Regional;

Que, es conveniente autorizar la obtención de un flnan-elamlento integral para el suministro y montaje de los equipos electromecánicos necesarios del Proyecto denominado Linea de Transmisión Mantaro — Pachachaca —- Callahuanca y Subestaciones respectivas que satisface la transmisión de energía necesaria para atender la demanda en dicha región permitiéndose la transmisión de energía del sistema de las Centrales Hidroeléctricas Mantaro Primera y Segunda Etapa;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1*— Declárase de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional la ampliación del Sistema de Transmisión del Mantaro de la Región Centro-Norte y autorizase a la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPE-RU— para lmplementar mediante Concurso Internacional de Ofertas con íinancJamiento integral y en el más breve plazo, I03 siguientes proyectos y obras:

a) Linca de Transmisión Mantaro — Pachachaca — Callahuanca, rainal Pachachaca — Pomacoeha, Subestaciones en Pa-chachaca y Callahuanca, y Sistema de Telecomunicaciones;

b) Linea de Transmisión Mantaro — Lima, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones;

c) La Instalación de la Segunda Terna de la Línea existente Independencia — San Juan; y,

d) Centro Automático de Despacho de Carga.

Articulo 2Q— Autorízase a la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— a concertar operaciones de crédito, con la garantía del Estado por intermedio de la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE— pora la ejecución del Proyecto Línea de Transmisión Mantaro — Pachachaca —- Callahuanca, ramal Pachachaca — Pomacoeha, y Subestaciones en Pachachaca y Callahuanca, hasta por un monto no superior a US$ 78’000<000.00 (Setentiocho Millones de Dólares de Jos Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas para cubrir el costo básico de los contratos de suministro, transporte y montaje, así como la ejecución de las Obras Civiles y de Infraestructura en general que sean requeridas para la ejecución del Proyecto antes mencionado y las sumas que resulten por aplicación de las fórmulas de reajuste a ser consideradas en los contratos correspondientes, que serán aprobados por Decreto Supremo.

Articulo 3— Los créditos a los que se refiere el Artículo 2 y los que se concerten al amparo del Articulo 1’, deberán tener plazos mayores de siete (7) años, que incluyan un período de gracia no menor de tres (3) años, devengando Intereses a tasas fijas no mayores de 8-1/2% anual al rebatir para Dólares de los Estados Unidos de América y tasas flotantes no mayores de 1.1/4% sobre el LIBOR o PRIME RATE, más un monto no superior n 1-1/2% de Comisión FLAT sobre el total del crédito y no mayor de 1/2 del 1% por Comisiones de Compromiso contra saldos no desembolsados y los costos del Seguro de Crédito cuando corresponda.

Articulo 4V— El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá el servicio de la deuda que se autorice a concertar a la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— para la ejecución de los proyectos a que se refiere el Articulo 1» del presente Decreto Ley, dicho monto será capitalizado por la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— com aporte de capital del Estado.

Articulo 5*— Son de aplicación para la ejecución de las obras a que se refiere el presente Decreto Ley las disposiciones contenidas en los artículos 4», 5*, 6», T>, 8, y 10v del Decreto Ley 22312.

Articulo G»— Derógase o déjese en suspenso, en su coso, los dispositivos legRlcs que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dios del mes de Julio de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Educación.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brqmda EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contra1,mirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAOA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP CESAR IGLESIAS BAR RON, Ministro del Interior.

General do Brigada EP CARLOS GAMARRA perez ega-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación,

POIl TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 09 de Julio de 1980

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Primer

Ministro y Ministro de Guerra, Encargada de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.

Gonoml División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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