Tipo de Norma: Ley
Número: 23111
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23111Instituto Peruano de Energía Nuclear dependerá del Presidente de la República
DECRETO LEY N» 33111 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobado por el Decreto Ley 21094, y modificada posteriormente por el Decreto Ley 22390, dispuso en su Artículo 32* la creaoión del Instituto Peruano de Energía Nuclear como Organismo Público Descentralizado de ese Sector, condición que fué mantenida por la Ley Orgánica de dicha Institución que se aprobdl por el Decreto Ley 21875;
Que el Instituto Peruano de Energía Nuclear se encuentra encargado de promover, controlar, asesorar, coordinar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el País, funciones que evidentemente por la propia naturaleza y proyecciones futuras de estas actividades no se relacionan en forma exclusiva aspectos minero-energético, sino también con otros campos vinculados al desarrollo e intereses nacionales, tales como salud, lndusria, agricultura, entre otros;
Que por consiguiente, resulta necesario disponer que el instituto Peruano de Energía Nuclear dependa de la más alta Auto, ridad Política de la Nación;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1* — A partir de la promulgación del presente Decreto Ley, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, en su calidad de Institución Pública Descentralizada, dependerá directamente del Presidente de la República.
Articulo 2* — £ ín perjuicio de lo dispuesto en el Articulo anterior, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, coordinan sus acciones con los Sectores que tengan vinculación con isa actividades que, realice.
Artíeülo 3» — Modificase los Articulo 2*. 8* y 29», Inciso a) del Decreto Ley 21876, en el sentido que las mencione» que contienen referidas ai Sector Energía y Mina», se entiendan bochas al Presidente de la República.
Artículo 4*. — Derógase el Articulo 36 del Decreto Ley 21094, excluyéndose al Instituto Peruano de Energía Nuclear del Inciso b) del Artículo 32* del mencionado Decreto Ley modificado por el Decreto Ley 22390, así como todas la» demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMW-DEZ CE.RRUTTI, Presidente de la República.
Genera! de División E. P-, PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANT, Ministro de Aeronáutica.
Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA: Ministro efe Relaciones Exteriores. Encargado de la Cartera de Educación.
Doctor. JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
Vicalmirante AP.t JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro
de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División E.P., RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP.. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Coiúunicaciones»
Teniente General P.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.