Tipo de Norma: Ley
Número: 23110
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23110Autorizan a Economía y Finanzas para que pague a Petróleos del Perú saldo pendiente de subsidios
DECRETO LEY W 23110 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado él Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Leyes 21050, 22050, 22477 y normas complementarias se ha autorizado ai Ministerio de Economía y Finanzas a asumir los mayores costos derivados de la comercialización, en el mercado Interno, de productos encargados a Petróleos del Perú;
Que por dicho concepto existe pendiente de pago, por parte del Tesoro público, un saldo de subsidios correspondiente a 1978 y años anteriores, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N 0774-78-EM/OSP y N 0375-79-EM/OSP y el Decreto Ley 22409;
Que, adiclonalmente, es necesario que el Estado dote a la referida empresa pública de recursos para afrontar obligaciones de naturaleza distinta a la que se refieren los considerandos anteriores;
En uso de las facultades de que está Investido; y
*
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo V> — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que reconozca y pague a través de la Dirección General del Tesoro Público, a Petróleo* del Perú el saldo pendiente de subsidios correspondientes a 1978 y años anteriores, a que Be refieren las Resoluciones Ministeriales N 0774-78-EM/OSP y N* 375-79-EM/OSP y el Decreto Ley 22409, asi como los recursos adicionales a que se alude en la parte considerativa del presente dispositivo.
Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros do Energía y Minas y de Economía y Finanzas, se establecerá el ■aldo a que se refiere eJ párrafo anterior, asi como los montos adicionales de recursos a ser transferidos a Petróleos del Perú y la mecánica para su pago.
Articulo 29 — Petróleos del Perú utilizará los recursos a que se refiere el articulo anterior, para cancelar las obligaciones tributarias de cualquier naturaleza.
Artículo 3» — Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se aprobarán las operaciones presupuéstales a que dé lugar el presente Decreto Ley, asi como las normas complementarias que fueren necesarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Predente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Educaclóo.
Doctor, JAVIER SILVA RUKTK, Ministro de Economía y Finanzas.
Vicealmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP., RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas
General de División EP., jóse soriano morgan, Ministro de Transportes y Comunicaciones
Teniente General F.A.P., EDUARDO rivasplata HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP, CESAR rosas cresto, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP,, jorge Villalobos urquiaga. Ministro de Pesquería.
General de Brigada ÉP., cesar iglesias barron. Ministro del Interior.
General de Brigada ep, Carlos gamarra ferez ega-
ftA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 09 de julio de 1980.
General de División EP, francisco morales BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP, PEDRO richter prada, Primer Ministro y Ministro de Guerra, encargado de la Cartera d« Marina.
Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI.
Doctor JAVER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.