Tipo de Norma: Ley
Número: 23086
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23086DECRETO LEY No. 23086
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que subsisten las razones que motivaron la dación del De* Creto Ley No. 23040;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico,— Prorrogase hasta el 10 de Julio de 1980 el plazo a que se refiere el Decreto Ley No. 23040.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos setentiocho.
Genera] de División EF FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS ARTAS GRAZTANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ Ministro de Educación.
Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP RENE EALAREZO VALLEBUONA* Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA* Ministro de Pesouerin.
General de Brigada EP CESAR IGLESIAS BARBON, Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA. Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TA NTO:
Mando se Publique y cumpla.
Lima. 11. de Junio de 1980
Genera] de División EP. FRANCISCO MORALES BERMÜ-DEZ CERRUTTI.
General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA,
Teniente General FAP., LUIS ARTAS GRAZIANT.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
General de División E.P. RENE BALAREZO VALLEBUO^
NA
Dr. JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.