Tipo de Norma: Ley
Número: 23062
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23062100.000 DOLARES CADA ACCION
Perú suscribirá hasta 203 acciones del BIRF
DECRETO LEY N» 23WJ2 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ba dado el Decreto—Ley al* guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y fomento, por Resolución N» 314 de 0 de fe* brero de 1977, acordó autorizar al Banco a aceptar suscripciones de acciones de su capital social, de acuerdo a la relación que se consigna para cada país miembro;
Que en dicha relación se autoriza a que el Perú suscriba 203 acciones del referido Banco, cuyo precio unitario es do USJ 100,000 de 1044, lo cual será determinado por el propio Banco;
En uso do las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1* — Autorizase al Poder Ejecutivo para suscribir hasta 203 acciones de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, cuyo valor nominal es de U8J 100,000 de 1944, lo cual será determinado por el propio Banco.
Articulo 20 — La suscripción de las acciones autorizada por el articulo anterior, se realizará en el plazo y condiciones establecidos por la Resolución N* 314 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y con sujeción a las normas establecidas en la Ley N* 10640, Inclusive en lo relativo a los préstamos en sus condiciones que para tal efecto celebren el Ministerio de Economía y Plnanza* y el Banoo Central de Reserva del Perú.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.