Tipo de Norma: Ley
Número: 23061
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23061Importarán 86 equipos
de bombeo para Tacna
DECRETO LEY N» 23061 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO;
I
Que en el Distrito de Riego de Tacna, una parte importante de la agricultura se sustenta en la utilización de aguas subterráneas;
Que los equipos de bombeo existentes en su mayoría han cumplido con su vida útil, siendo necesaria su renovación;
Que de acuerdo a las especificaciones técnicas de los equipos de bombeo requeridos, éstos deben adquirirse en el exterior;
Que es conveniente dictar las medidas necesarias a fin de dar facilidades para que se adquieran los equipos de bombeo nuevos, para el reemplazo de los que están actualmente en precario estado de funcionamiento;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio, del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1» _ Autorizase la importación de ochentiséis (86) equipos de bombeo, completos, con sus accesorios y repuestos, para ser instalados en el Distrito de Riego de Tacna, por el Organismo Regional de Desarrollo de Tacna Moquegua, y por las empresas campesinas y agricultores, de acuerdo al programa de reposición de equipos y de bombeo aprobado por el Ministerio de Agricultura y Alimentación.
Articulo 29 — La importación de los bienes a que se refiere el Artículo anterior, estará totalmente exonerada de:
a) Los Derechos Ad-Valorem CIF, establecidos en el Arancel de Aduanas; y
b) El Impuesto a los Bienes y Servicios. Esta exoneración incluye la venta interna de los equipos, accesorios y repuestos .
Articulo 3» — Por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Agricultura y Alimentación y de Industria, Comercio, Turismo e Integración, se aprobará la relación de los productos a que se refiere él Articulo l9 asi como sus características técnicas.
Articulo 4» — La Importación de los bienes a que se refiere el presente Decreto Ley será autorizada en cada caso por el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta.
General de Divisióu EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RICIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS A RÍAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador, ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relacione Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y
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Genera! de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Mayo de 1980.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
General de Brigada E.P., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI.
Doctor. JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.