Ley Nº 23063

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 23063

Dan fuerza de Ley a 5 Decretos Supremos

DECRETO LEY N« 23063 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que debe elevarse a la categoría de Decretos Leyes los siguientes Decretos Supremos: N» 1-DPBCP de 16 de Mayo da 1066 modificado por el N* 056-68-GP de 16 de Setiembre da

i»í>b; i oí ae 20 ae jumo ae íyee; w* ur~3172-AI, de 4 de Julio de 1966; N* 002-08-GP/GRíAL) de 5 de Diciembre de 1968, aclarado por el N» 04-GP de 9 de Enero de 1909; y el N* 008-80-CCFA de 10 de Abril de 1980;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1» — Dáse fuerza de Decreto Ley a los Decretos Supremos a que se hace referencia en la parte considerativa.

Artículo 2» — Déjase en suspenso, sólo para los efectos de la aplicación del presente Decreto Ley, todas las disposicione* que se opongan a su cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún dial del mes de Mayo de mlJ novecientos óchenla.

BERMU-

General de División EP FRANCISCO MORAL

DEZ CERRUTT1. Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RIC1ITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina,

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro da

Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y

Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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