Ley Nº 23057

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 23057

Enajenarán en subasta varios inmuebles del Ministerio de Guerra

DECRETO LEV No. 23057

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTOj

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente!

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO t

Que determinados Inmuebles destinados al funcionamiento de Establecimientos Militares, actualmente se encuentran ubicados inadecuadamente como consecuencia del crecimiento urbano;

Que es conveniente facilitar el adecuado desarrollo de Lima Metropolitana, trasladando dichos establecimientos a las éneas programadas por el Comando Militar;

Que consecuentemente, es necesario autorizar la enajenación en pública subasta de determinados inmuebles a fin de que se destine el producto de la venta en fmandamiento de las metas programadas por el Ministerio de Guerra;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1* — Autorízase la enajenación total o parcial, en subasta pública, de cada tino de los inmuebles asignados y/o afectados en uso ni Ministerio de Guerra, que a continuación se indican:

Denominación del Inmueble Area

1* Cuartel "Santa Ana”.................. 3,925.00 m2.

2” Cuartel "San Martín”.................. 81,910.00 rn2.

3» Cuartel "Santa Catalina”............... 9,905.00 m2.

4» Cuartel "San Lázaro”.................. 4,242.00 m2.

5» Cuartel "La Pólvora”.................. 202,293.00 m2,

6» Antiguo local del Cuartel General de la Segunda Región Militar ubicado en la Avda.

Floral.............................. 1,190.00 m2.

7» Antiguo local del Comando Conjunto de la Fuerza Armada ubicado en la Avda. Arequipa .................I............ 1,200.00 n 12.

8* Antiguo local del Comando y Escuadrón del CuarteL General del Ejército, ubicado en la calle Cahuide, Jesús María......... ... 9,711.00 m2.

9» Escuela Superior Técnica del Ejército, sito en la calle Via Láctea, Urbanización Mon-terrico............................. 5,288.00 m2.

10» Terreno ubicado en la Urbanización Avda.

Benavides........................ ... 1,439.00 m2,

11 Terreno ubicado en la Urbanización “El

Olivar”............................. 619.00 m2.

12» Terreno ubicado en la Urbanización “Cha-

carilla Santa Cruz”.................. 2,026.00 m2.

Articulo 2» — El Ministerio de Vivienda y Construcción,

establecerá previa tasación, el precio base de los inmuebles a

que se refiere el articulo anterior, para los efectos de la pública subasta, que efectuará con Intervención de la Junta Departamental de Almonedas de Lima, con sujeción al procedimiento establecido en el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo 025-78-VC de 11 de mayo de 1978.

Asimismo, en caso de enajenación parcial el Ministerio de Guerra coordinará previamente con el Ministerio de Vivienda y Construcción para efecto de lograr la independlzación o Subdivisión, según Sea el caso, de los terrenos materia de vepta, en concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcción vigente.

Artículo 3» — El producto de la venta deducidos los gastos por concepto de publicación, elaboración de bases y notariales, constituirá recurso propio del Ministerio de Guerra, para que sea aplicado en el cumplimiento de sus metas programadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente ce la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA Presidente ¿el Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA. Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA Ministro de

Relaciones Exteriores

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORIANO MOROAN Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO Ministro de Salud

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería

General de Brigada EP. CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÍÍA, Ministro de Agricultura y Alimentación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de mayo de 1980

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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